Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29155

asignar el período solicitado, en cuanto exista una vacante en dicho período este
se le asignará siguiendo el orden de petición por parte del TCP quien deberá
solicitarlo por escrito a la Jefatura de TCP.
4.6.2 Víctimas de violencia de género o víctimas del terrorismo.
Las personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de
violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer
efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción
de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la
reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la
aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de
trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a realizar su
trabajo total o parcialmente a distancia o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema
establecido, siempre en ambos casos que esta modalidad de prestación de
servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrolladas por la persona.
4.6.3 Voluntaria. Aquellos TCP que tengan una antigüedad en la empresa
superior a diez años, contabilizando a estos efectos los días trabajados en Air
Europa con independencia de la modalidad contractual, podrán acogerse
voluntariamente a la reducción de jornada voluntaria.
En caso de conflicto de intereses entre dos TCP prevalecerá la antigüedad en
vuelo.
El periodo correspondiente a la reducción de jornada se disfrutará en días
consecutivos desde su inicio hasta su finalización.
El salario será proporcional al tiempo trabajado, es decir, sólo percibirá los
conceptos fijos en base a los días trabajados, prorrateándose las variables en
función de los días trabajados.
A partir del día 31 de julio de 2023 las nuevas reducciones de jornada se
podrán solicitar por seis meses. El TCP deberá solicitar la reducción de jornada
como mínimo con noventa días de antelación. El TCP que desee incorporarse a
jornada completa deberá notificarlo a AEA cuarenta y cinco días antes de la
finalización del periodo de reducción. En caso contrario la prórroga será
automática por seis meses.
La empresa podrá contratar mediante el modelo de contratación que en cada
momento legalmente corresponda para cubrir las ausencias motivadas por dicha
reducción.
Las adjudicaciones de las reducciones de jornada voluntarias son hasta el 31
de diciembre del año en curso.
Los períodos de disfrute de la reducción de jornada de trabajo serán asignados
a discreción de la empresa. Se establece un porcentaje máximo de un 10 % por
base.
Excepcionalmente, cuando existan causas objetivas que lo justifiquen, AEA
podrá denegar dichas peticiones justificándolo por escrito.
A primero de octubre se publicará un calendario con los TCP acogidos a
reducción de jornada y el periodo en que lo disfrutan. A partir de ese momento se
abrirá un periodo de treinta días para la recepción de solicitudes de cambio del
periodo. El 1 de diciembre se publicará el listado con la nueva adjudicación para el
año siguiente con efectos del 1 de enero y para el periodo de un año. Se tendrá
como referencia el orden de escalafón para la concesión de dichos períodos. Para
las peticiones que tengan entrada en fecha posterior a ésta, el disfrute se asignará
en los períodos que queden libres.»

cve: BOE-A-2025-4233
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Núm. 53