Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29149

de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres, y hombres, y la Ley 4/2023, para
la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI, de forma que pueda aplicarse sin excepciones a todo el
personal afectado por el presente convenio, sin distinción de ningún tipo por razón
de la modalidad de contratación.
Todo ello, en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la
igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma,
garantizar un entorno laboral inclusivo, favorable a la diversidad y que avance en
la erradicación de la discriminación de las personas LGTBI, así como la ausencia
de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo, así como las
derivadas de la maternidad, de las obligaciones familiares, edad, religión, sexo,
nacimiento, orientación e identidad sexual, género o características sexuales y
cualquier otra condición reseñada en la Ley 15/2022.
En este sentido se deja expresa constancia de que el presente convenio
pretende atender a la realidad de las familias diversas, cónyuges y parejas de
hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y
derechos recogidos en el mismo sin discriminación por razón de orientación e
identidad sexual y expresión de género.
Asimismo, y con la finalidad de respetar la igualdad de género, las partes
firmantes manifiestan que el uso del término "trabajado", "TCP", "sobrecargo/SB" o
cualquier otro sinónimo del mismo, se realiza en un sentido neutral, y por tanto la
referencia se debe tener realizada indistintamente a "trabajadores" y "trabajadoras" o
cualquier otro sinónimo de los mismos.»
Texto modificado:
«Artículo 3.3 Admisión.
La admisión del TCP se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes y
las que en su caso sean fijadas por la empresa, estableciendo las pruebas
médicas y de aptitud correspondientes, priorizando la formación o idoneidad de la
persona para el puesto de trabajo, independientemente de su orientación e
identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a las personas
trans como colectivo especialmente vulnerable.
Para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, se
reforzará la formación adecuada de las personas que participan en los procesos
de selección.
Para ello es preciso establecer criterios claros y concretos para garantizar un
adecuado proceso de selección y contratación que priorice la formación o
idoneidad de la persona para el puesto de trabajo, independientemente de su
orientación e identidad sexual o su expresión de género, con especial atención a
las personas trans como colectivo especialmente vulnerable.
En el proceso de selección de nuevos TCP estarán presentes un
representante por cada uno de los sindicatos firmantes del presente convenio, con
voz pero sin voto. El tiempo utilizado para ello será con cargo al crédito sindical
que les corresponda.»

«Artículo 3.4

Cargo de confianza: Sobrecargo.

La opción para efectuar los cursos y pruebas que se determinen para la
asignación de la función de Sobrecargo, se realizará por riguroso orden de
antigüedad en vuelo, de entre los que reúnan los requisitos siguientes:
Experiencia mínima de dos años como TCP en AEA, se valorará experiencia
en este cargo en otras compañías.

cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es

Texto modificado: