Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29148
La parte empresarial se compromete a convocar una reunión de seguimiento en los
próximos tres meses posteriores a la firma del acuerdo parcial de convenio, para tratar
este asunto y preparar un protocolo donde puedan concretarse y recogerse diferentes
aspectos para que la persona trabajadora que este en proceso de transición pueda
conocer los pasos y trámites del ámbito laboral que debe gestionar.
Cuarto.
Que una vez finalizado el debate las partes han alcanzado un acuerdo en lo relativo a las
medidas planificadas previstas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024 modificándose por
tanto parcialmente el contenido del convenio colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la
presente acta como anexo el texto del acuerdo anteriormente referido.
Quinto.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del
IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas
Aéreas, SAU, y, seguidamente, deberá publicarse en el BOE para que su contenido pueda
obtener la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en
el BOE, el contenido del acuerdo, ya incluido en el convenio, será vigente y resultará de
aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el texto, a partir del
presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del IV Convenio colectivo, a fin y
efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de
registro, depósito y publicación en el BOE.
A tal efecto se faculta a don Carles Frigola Barrios, para que lleve a cabo todos los
trámites de registro incluyendo expresamente la subsanación de cualquier cuestión que
sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el
lugar indicado.
ANEXO
Redacción definitiva de los artículos modificados del vigente IV Convenio colectivo
entre los tripulantes de cabina de pasajeros y Air Europa Líneas Aéreas, SAU, para dar
cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas.
Texto modificado:
Ámbito personal y funcional.
El presente convenio afecta a las personas trabajadoras contratadas como
tripulantes de cabina de pasajeros (en adelante TCP) de Air Europa Líneas
Aéreas, SAU (en adelante, AEA), en las situaciones contempladas en el mismo.
El personal encuadrado en otro grupo laboral no podrá ejercer a bordo
funciones propias del TCP (tal como se define en el artículo 3.1) sin ser
previamente acordado con los sindicatos firmantes del presente convenio.
El ámbito de aplicación funcional del convenio serán las actividades de
transporte aéreo realizadas por AEA.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral
entre hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier orientación identidad
sexual y expresión de género establecido en el artículo 14 de la Constitución, en
relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007, de 22
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1.1
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29148
La parte empresarial se compromete a convocar una reunión de seguimiento en los
próximos tres meses posteriores a la firma del acuerdo parcial de convenio, para tratar
este asunto y preparar un protocolo donde puedan concretarse y recogerse diferentes
aspectos para que la persona trabajadora que este en proceso de transición pueda
conocer los pasos y trámites del ámbito laboral que debe gestionar.
Cuarto.
Que una vez finalizado el debate las partes han alcanzado un acuerdo en lo relativo a las
medidas planificadas previstas en el anexo I del Real Decreto 1026/2024 modificándose por
tanto parcialmente el contenido del convenio colectivo en vigor. A tal efecto se adjunta a la
presente acta como anexo el texto del acuerdo anteriormente referido.
Quinto.
Atendido lo anterior, el contenido del acuerdo deberá integrarse en el texto del
IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas
Aéreas, SAU, y, seguidamente, deberá publicarse en el BOE para que su contenido pueda
obtener la naturaleza de convenio colectivo estatutario. Sin perjuicio de su publicación en
el BOE, el contenido del acuerdo, ya incluido en el convenio, será vigente y resultará de
aplicación a todos los efectos, siempre según lo dispuesto en el texto, a partir del
presente acuerdo.
De conformidad con lo expuesto en los apartados anteriores, las partes han
procedido a unificar el contenido del mismo en el texto del IV Convenio colectivo, a fin y
efecto de iniciar, a la mayor brevedad posible, los trámites oportunos de comunicación de
registro, depósito y publicación en el BOE.
A tal efecto se faculta a don Carles Frigola Barrios, para que lleve a cabo todos los
trámites de registro incluyendo expresamente la subsanación de cualquier cuestión que
sea requerida por la autoridad laboral mediando expreso y previo acuerdo de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben la presente acta en el
lugar indicado.
ANEXO
Redacción definitiva de los artículos modificados del vigente IV Convenio colectivo
entre los tripulantes de cabina de pasajeros y Air Europa Líneas Aéreas, SAU, para dar
cumplimiento al Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el
conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas
LGTBI en las empresas.
Texto modificado:
Ámbito personal y funcional.
El presente convenio afecta a las personas trabajadoras contratadas como
tripulantes de cabina de pasajeros (en adelante TCP) de Air Europa Líneas
Aéreas, SAU (en adelante, AEA), en las situaciones contempladas en el mismo.
El personal encuadrado en otro grupo laboral no podrá ejercer a bordo
funciones propias del TCP (tal como se define en el artículo 3.1) sin ser
previamente acordado con los sindicatos firmantes del presente convenio.
El ámbito de aplicación funcional del convenio serán las actividades de
transporte aéreo realizadas por AEA.
Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral
entre hombres, mujeres, personas LGTBI y de cualquier orientación identidad
sexual y expresión de género establecido en el artículo 14 de la Constitución, en
relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica 3/2007, de 22
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
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