Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29147
La empresa traslada:
– Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la formación de selección.
– Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de
la impartición de la Formación dirigida a las personas que participan en los procesos de
Selección de personal y el número de personas formadas.
– Compromiso de que la Formación dirigida a las personas que participan en los
procesos de Selección de personal será formación obligatoria tal y como exige la norma.
En relación al cuarto apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024, de formación,
sensibilización y lenguaje:
USO y CCOO solicitan:
– Revisión del Contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a todas
las personas trabajadoras de la compañía, indicando que serán con especial atención la
impartición a puestos directivos, mandos intermedios y otros puestos de responsabilidad.
● USO recuerda que en los contenidos de la formación y sensibilización se incluya el
Lenguaje Inclusivo.
● CCOO solicita que en el plan de formación se incluyan contenidos de la formación
específica y sensibilización que exige el real decreto.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
SITCPLA y AACEFSI se adhieren a esas peticiones.
La empresa traslada:
– Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la Formación dirigida a
puestos directivos, mandos intermedios y otros puestos de responsabilidad.
– Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de
la impartición de la Formación dirigida a puestos directivos, mandos intermedios y otros
puestos de responsabilidad.
– Compromiso de que la Formación será obligatoria tal y como exige la norma.
La empresa traslada que además de incluirse en convenio, se ha adaptado el
«Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de
sexo» y se ha modificado «otras discriminaciones» especificando la prevención al
«acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por orientación e identidad sexual
y expresión de género».
La parte social solicita que se le remita el documento de la adaptación del Protocolo
de Prevención.
En relación a la especial mención a las personas trans que realiza obliga la norma,
CCOO solicita que se redacte un protocolo de gestión laboral para una persona
trabajadora trans que decida iniciar su proceso de transición. Solicita que dentro del
Protocolo esté especificado el Procedimiento, las fases y las gestiones, el departamento
donde realizar las gestiones y el puesto de la compañía que va a gestionar dichas
cuestiones. También solicita tenerse en cuenta, dentro del mencionado protocolo, la
reubicación de la persona trabajadora que transicione y que no pueda viajar
temporalmente porque debe adaptarse la documentación legal para ello.
El resto de la parte social se suma a esa solicitud.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
En relación al quinto apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024, de entornos
laborales diversos, seguros e inclusivos:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29147
La empresa traslada:
– Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la formación de selección.
– Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de
la impartición de la Formación dirigida a las personas que participan en los procesos de
Selección de personal y el número de personas formadas.
– Compromiso de que la Formación dirigida a las personas que participan en los
procesos de Selección de personal será formación obligatoria tal y como exige la norma.
En relación al cuarto apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024, de formación,
sensibilización y lenguaje:
USO y CCOO solicitan:
– Revisión del Contenido de la formación que se impartirá anualmente, dirigida a todas
las personas trabajadoras de la compañía, indicando que serán con especial atención la
impartición a puestos directivos, mandos intermedios y otros puestos de responsabilidad.
● USO recuerda que en los contenidos de la formación y sensibilización se incluya el
Lenguaje Inclusivo.
● CCOO solicita que en el plan de formación se incluyan contenidos de la formación
específica y sensibilización que exige el real decreto.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
SITCPLA y AACEFSI se adhieren a esas peticiones.
La empresa traslada:
– Que previa construcción de la Formación, se trasladará en reunión de seguimiento
del cumplimiento del convenio, los contenidos y criterios de la Formación dirigida a
puestos directivos, mandos intermedios y otros puestos de responsabilidad.
– Que en reunión, al menos anual, de seguimiento, se trasladará el cumplimiento de
la impartición de la Formación dirigida a puestos directivos, mandos intermedios y otros
puestos de responsabilidad.
– Compromiso de que la Formación será obligatoria tal y como exige la norma.
La empresa traslada que además de incluirse en convenio, se ha adaptado el
«Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual, acoso por razón de
sexo» y se ha modificado «otras discriminaciones» especificando la prevención al
«acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por orientación e identidad sexual
y expresión de género».
La parte social solicita que se le remita el documento de la adaptación del Protocolo
de Prevención.
En relación a la especial mención a las personas trans que realiza obliga la norma,
CCOO solicita que se redacte un protocolo de gestión laboral para una persona
trabajadora trans que decida iniciar su proceso de transición. Solicita que dentro del
Protocolo esté especificado el Procedimiento, las fases y las gestiones, el departamento
donde realizar las gestiones y el puesto de la compañía que va a gestionar dichas
cuestiones. También solicita tenerse en cuenta, dentro del mencionado protocolo, la
reubicación de la persona trabajadora que transicione y que no pueda viajar
temporalmente porque debe adaptarse la documentación legal para ello.
El resto de la parte social se suma a esa solicitud.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
En relación al quinto apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024, de entornos
laborales diversos, seguros e inclusivos: