Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29146
En el lugar y fecha indicados se reúnen, en sesión extraordinaria y por imperativo
legal, las partes referidas en los expositivos anteriores, las cuales son integrantes de la
Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros
de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, de conformidad con las proporciones fijadas en el
Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del citado convenio colectivo de fecha 28
de octubre de 2021, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado real decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del real decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del real
decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que las partes aquí reunidas han debatido sobre los diferentes aspectos del real
decreto anteriormente referido a los efectos de su inclusión en el texto convencional,
tratando las siguientes cuestiones:
Como consideración inicial CCOO traslada que a pesar de que las aportaciones al
convenio propuestas por la empresa cumplen con el Real Decreto 1026/2024, entienden
que son insuficientes en cuanto a medidas, especialmente en torno a las personas trans.
USO se pronuncia al respecto de la apreciación de CCOO indicando que el texto
propuesto por la empresa le parece adecuado y que cumple con la norma, pero que esta
de acuerdo en que puede mejorarse alguna medida y estarían en disposición de ello,
especialmente desarrollando el apartado de formación.
SITCPLA y AACEFSI coinciden en apoyar cualquier mejora que sea propuesta por el
banco social.
La empresa recoge las consideraciones, pero considera que las partes deberían
iniciar la revisión del texto propuesto por la empresa para ver sobre que medidas se
debe profundizar.
La parte social esta de acuerdo con la metodología y se inicia la revisión:
USO solicita en cuanto a la Formación dirigida a las personas que participan en los
procesos de Selección de personal:
– Revisión previa del Contenido de la formación que se impartirá anualmente,
dirigida a las personas que participan en los procesos de Selección de personal.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
– Que dicha formación sea considerada como obligatoria.
El resto de la parte social se adhiere a esa petición.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
En relación al segundo apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024 de acceso
al empleo:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29146
En el lugar y fecha indicados se reúnen, en sesión extraordinaria y por imperativo
legal, las partes referidas en los expositivos anteriores, las cuales son integrantes de la
Comisión Negociadora del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros
de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, de conformidad con las proporciones fijadas en el
Acta de Constitución de la Mesa Negociadora del citado convenio colectivo de fecha 28
de octubre de 2021, de conformidad con los artículos 87 y 88 del Estatuto de los
Trabajadores, y por unanimidad, manifiestan:
Primero.
Que con fecha 9 de octubre de 2024 se publicó en el BOE el Real
Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de
las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las
empresas.
Segundo.
Que el citado real decreto establece que para el caso de los convenios colectivos
que se encuentren firmados con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, la comisión
negociadora se reunirá para abordar exclusivamente la negociación de las medidas
planificadas previstas en el anexo I del real decreto, debiéndose iniciar el proceso de
negociación en un plazo máximo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del real
decreto y no pudiéndose prolongar dichas negociaciones por más de tres meses.
Tercero.
Que las partes aquí reunidas han debatido sobre los diferentes aspectos del real
decreto anteriormente referido a los efectos de su inclusión en el texto convencional,
tratando las siguientes cuestiones:
Como consideración inicial CCOO traslada que a pesar de que las aportaciones al
convenio propuestas por la empresa cumplen con el Real Decreto 1026/2024, entienden
que son insuficientes en cuanto a medidas, especialmente en torno a las personas trans.
USO se pronuncia al respecto de la apreciación de CCOO indicando que el texto
propuesto por la empresa le parece adecuado y que cumple con la norma, pero que esta
de acuerdo en que puede mejorarse alguna medida y estarían en disposición de ello,
especialmente desarrollando el apartado de formación.
SITCPLA y AACEFSI coinciden en apoyar cualquier mejora que sea propuesta por el
banco social.
La empresa recoge las consideraciones, pero considera que las partes deberían
iniciar la revisión del texto propuesto por la empresa para ver sobre que medidas se
debe profundizar.
La parte social esta de acuerdo con la metodología y se inicia la revisión:
USO solicita en cuanto a la Formación dirigida a las personas que participan en los
procesos de Selección de personal:
– Revisión previa del Contenido de la formación que se impartirá anualmente,
dirigida a las personas que participan en los procesos de Selección de personal.
– Compromiso de la empresa de la realización de la mencionada formación.
– Seguimiento del cumplimiento y del número de Personas Formadas anualmente.
– Que dicha formación sea considerada como obligatoria.
El resto de la parte social se adhiere a esa petición.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
En relación al segundo apartado del anexo I del Real Decreto 1026/2024 de acceso
al empleo: