Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29162
y en el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género de
conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1026/2024,
incluidos los cometidos en el ámbito digital. Ello sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, se compromete
establecer y negociar con la representación legal de las personas trabajadoras,
medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas, la actualización del protocolo de actuación
y acciones de formación. De estas medidas adoptadas, se beneficiará la totalidad
de la plantilla, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las
personas con contratos fijos discontinuos, de duración determinada o contratos en
prácticas, así como, también, las personas becarias y aquellas personas que
presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición, así como, en
la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por
personas trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, formando e informando de ello a las personas
trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual, el acoso por
razón de sexo, y el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las
personas trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la
empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y
acciones de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos de
formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral
contra las violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente
convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir
una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de
sexo y sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área
de gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o
discriminación en la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya
que a través de estos cursos de formación y sensibilización, las personas
trabajadoras aprenden a reconocer las conductas que son consideradas como
acoso laboral o sexual, en especial, en este supuesto, donde entendemos que la
formación y sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo en el
entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia de igualdad, tal y
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29162
y en el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género de
conformidad con lo establecido en el anexo II del Real Decreto 1026/2024,
incluidos los cometidos en el ámbito digital. Ello sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia.
Por ello, la dirección de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, se compromete
establecer y negociar con la representación legal de las personas trabajadoras,
medidas tales como la elaboración y difusión de códigos de buenas prácticas, la
realización de campañas informativas, la actualización del protocolo de actuación
y acciones de formación. De estas medidas adoptadas, se beneficiará la totalidad
de la plantilla, cualquiera que sea la forma de contratación laboral, incluidas las
personas con contratos fijos discontinuos, de duración determinada o contratos en
prácticas, así como, también, las personas becarias y aquellas personas que
presten sus servicios a través de contratos de puesta a disposición, así como, en
la valoración de riesgos de los diferentes puestos de trabajo ocupados por
personas trabajadoras, la inclusión de la violencia sexual entre los riesgos
laborales concurrentes, formando e informando de ello a las personas
trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras deberán contribuir a
prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la
integridad moral en el trabajo, con especial atención al acoso sexual, el acoso por
razón de sexo, y el acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género
incluidos los cometidos en el ámbito digital, mediante la sensibilización de las
personas trabajadoras frente al mismo y la información a la dirección de la
empresa de las conductas o comportamientos de que tuvieran conocimiento y que
pudieran propiciarlo.
La empresa adecuará los procedimientos específicos existentes para su
prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital.
Asimismo, se llevará a cabo la elaboración y difusión de códigos de buenas
prácticas, la realización de campañas informativas, protocolos de actuación y
acciones de formación, dirigidas a las personas trabajadoras cualquiera que sea la
forma de contratación laboral, incluidas las personas con contratos fijos
discontinuos, con contratos de duración determinada y con contratos de
formación.
Se promoverá la sensibilización y la formación para la protección integral
contra las violencias sexuales a todo el personal afectado por el presente
convenio.
Algunas de esas medidas y herramientas, que nos van a ayudar a construir
una cultura organizacional libre de cualquier tipo de acoso laboral, son:
– Código ético y políticas de empresa respecto al acoso moral, por razón de
sexo y sexual, así como cualquier tipo de discriminación.
– Código de conducta y de buenas prácticas.
– Cursos y formación en esta materia.
– Formación específica para la detección preventiva a los miembros del área
de gestión de personas y prevención de riesgos laborales.
– Campañas de sensibilización para toda la plantilla.
Si bien, la realización de cursos sobre cualquier forma de acoso o
discriminación en la empresa no es obligatoria, sí resulta muy recomendable, ya
que a través de estos cursos de formación y sensibilización, las personas
trabajadoras aprenden a reconocer las conductas que son consideradas como
acoso laboral o sexual, en especial, en este supuesto, donde entendemos que la
formación y sensibilización sobre el acoso sexual y por razón de sexo en el
entorno laboral forma parte de nuestras obligaciones en materia de igualdad, tal y
cve: BOE-A-2025-4233
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Núm. 53