Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
<< 18 << Página 18
Página 19 Pág. 19
-
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29163

como se recoge entre los objetivos y medidas del plan de igualdad, así como para
cumplir con lo previsto en la Ley Orgánica de garantía integral de libertad sexual.
Estas acciones de formación no se convierten en una mera propuesta de
medidas a incluir en el protocolo de prevención del acoso, sino que se planificarán
como cursos para todas las personas que conforman la empresa, ya que a través
de dichas acciones se informará y formará a la plantilla sobre qué se consideran
conductas de acoso sexual o acoso por razón de sexo en el ámbito laboral y cómo
evitarlas y sobre el procedimiento a seguir en caso de ser víctimas o testigos de
las mismas.
Así mismo, este tipo de cursos cumplirán con el objetivo de sensibilizar a todos
los miembros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU, sobre la importancia de
mantener un entorno laboral seguro, en el que se respete la libertad y dignidad de
las personas.
Estos cursos serán impartidos por personas formadas en igualdad y con
experiencia en la materia (Coordinadora de igualdad, Compliance Officer, …).
La actual política y protocolo de prevención de conductas no deseadas de Air
Europa Líneas Aéreas, SAU, donde se incluyen la prevención del acoso laboral,
del acoso sexual, por razón de sexo y por orientación e identidad sexual y
expresión de género establecen los mecanismos para denunciar y perseguir a los
posibles acosadores, siendo su principal función la de prevenir cualquiera de estas
situaciones, es decir, evitar que lleguen a producirse.
A través del protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso sexual,
acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y acoso por
orientación e identidad sexual y expresión de género.
Se busca erradicar este tipo de comportamientos en la empresa, para lo que
podemos recurrir a diferentes medidas y herramientas encaminadas a formar y
sensibilizar a la plantilla en esta materia y conseguir así que no se produzcan
estas situaciones, poniéndoles fin antes de que lleguen a desarrollarse, algo para
lo que es necesaria la colaboración de toda la plantilla.
Por último, cabe señalar que el Protocolo de Prevención del Acoso Sexual y
por razón de sexo forma parte de cada Plan de Igualdad, puesto que forma parte
integral de este.»
Texto modificado:

Las partes acuerdan salvaguardar el principio de no discriminación laboral
entre hombres, mujeres personas LGTBI y con cualquier orientación identidad
sexual y expresión de género, establecido en el artículo 14 de la Constitución,
en relación con el 17 del Estatuto de los Trabajadores; la Ley Orgánica 3/2007,
de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la
Ley 4/2023, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la
garantía de los derechos de las personas LGTBI, de forma que pueda aplicarse
sin excepciones a todo el personal afectado por el presente convenio, sin
distinción de ningún tipo por razón de la modalidad de contratación. Todo ello,
en el entendimiento y convencimiento de la obligación de respetar la igualdad
de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, que supone, en suma, la
ausencia de toda discriminación directa o indirecta, por razón de sexo,
orientación e identidad o características sexuales, así como las derivadas de la
maternidad, de las obligaciones familiares y del estado civil.»

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es

«Disposición final segunda.