Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29161
Dicha formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. Y contendrán como mínimo lo
siguiente:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los
acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas
trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género y características sexuales.»
Texto modificado:
En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la
Ley 15/2022 para Air Europa Líneas Aéreas, SAU, son las previstas en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres: promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, así como incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas,
incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la LO 10/2022, de garantía integral de
libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el ámbito laboral,
establece que "las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten
la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
incluidos los cometidos en el ámbito digital. arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital".
Del mismo modo, el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 1026/2024, por el
que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, establece que: "Se
promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente
al acoso y la violencia en el trabajo".
La empresa velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo que eviten
los comportamientos LGTBIfóbicos, la comisión de delitos y otras conductas contra
la libertad sexual, orientación o identidad sexual, género o características sexuales
y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14.2 Prevención del acoso sexual, por razón de sexo, orientación o
identidad sexual, género o características sexuales y acoso laboral.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29161
Dicha formación irá dirigida a toda la plantilla, incluyendo a los mandos
intermedios, puestos directivos y personas trabajadoras con responsabilidad en la
dirección de personal y recursos humanos. Y contendrán como mínimo lo
siguiente:
– Conocimiento general y difusión del conjunto de medidas planificadas LGTBI
recogidas en el o los convenios colectivos de aplicación en la empresa o los
acuerdos de empresa en su caso, así como su alcance y contenido.
– Conocimiento de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la
igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos
de las personas LGTBI.
– Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas
trans en el empleo, en caso de que se disponga del mismo.
– Conocimiento y difusión del protocolo para la prevención, detección y
actuación frente al acoso discriminatorio o violencia por razón de orientación e
identidad sexual, expresión de género y características sexuales.»
Texto modificado:
En relación con el ámbito laboral, las obligaciones que establece la
Ley 15/2022 para Air Europa Líneas Aéreas, SAU, son las previstas en el
artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres: promover condiciones de trabajo que eviten la comisión de
delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el
trabajo, así como incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, y arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar
cauce a las denuncias de quiénes hayan sido víctimas de estas conductas,
incluyendo específicamente las sufridas en el ámbito digital.
En este mismo sentido, el artículo 12 de la LO 10/2022, de garantía integral de
libertad sexual, en relación con la prevención y sensibilización en el ámbito laboral,
establece que "las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten
la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y el acoso por
razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
incluidos los cometidos en el ámbito digital. arbitrar procedimientos específicos
para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan
formular quienes hayan sido víctimas de estas conductas, incluyendo
específicamente las sufridas en el ámbito digital".
Del mismo modo, el apartado 5 del anexo I del Real Decreto 1026/2024, por el
que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no
discriminación de las personas LGTBI en las empresas, establece que: "Se
promoverá la heterogeneidad de las plantillas para lograr entornos laborales
diversos, inclusivos y seguros. Para ello se garantizará la protección contra
comportamientos LGTBIfóbicos, especialmente, a través de los protocolos frente
al acoso y la violencia en el trabajo".
La empresa velará por el cumplimiento de condiciones de trabajo que eviten
los comportamientos LGTBIfóbicos, la comisión de delitos y otras conductas contra
la libertad sexual, orientación o identidad sexual, género o características sexuales
y la integridad moral en el trabajo, incidiendo especialmente en el acoso sexual y
el acoso por razón de sexo, en los términos previstos en el artículo 48 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres,
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 14.2 Prevención del acoso sexual, por razón de sexo, orientación o
identidad sexual, género o características sexuales y acoso laboral.