Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29160
19. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende
la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.»
Texto modificado:
«Artículo 14.1
Garantía integral de la libertad sexual.
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y de la Ley 4/2023, Air
Europa Líneas Aéreas, SAU, promueve condiciones de trabajo con el fin de evitar
la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual, el acoso por razón
de sexo, y el acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se
concretan las siguientes acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso
sexual, acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y
acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las
normas referidas en el apartado anterior, denominado "Canal de Cumplimiento y
Buenas Prácticas". La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Comité de
Cumplimiento, será la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal
establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el
Código Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra
las violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos
psicosociales ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres
trabajadoras pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral
(información preventiva, según el artículo 18 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales).
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales
(según el artículo 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención
de la violencia sexual en el ámbito laboral.
– Se integrarán en los planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en
la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
● Canal electrónico email: cumplimos@globalia.com
● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía
formulario electrónico.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29160
19. Las violencias sexuales cometidas en el ámbito digital, lo que comprende
la difusión de actos de violencia sexual a través de medios tecnológicos, la
pornografía no consentida y la extorsión sexual a través de medios tecnológicos.»
Texto modificado:
«Artículo 14.1
Garantía integral de la libertad sexual.
En cumplimiento de lo recogido en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de
septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, y de la Ley 4/2023, Air
Europa Líneas Aéreas, SAU, promueve condiciones de trabajo con el fin de evitar
la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad
moral en el trabajo, específicamente contra en el acoso sexual, el acoso por razón
de sexo, y el acoso o la violencia contra las personas LGTBI.
Para dar cumplimiento al precepto legal (sin perjuicio de aplicar en cada
momento lo que disponga la normativa de aplicación sobre esta materia), se
concretan las siguientes acciones:
– Existencia de un Protocolo de Actuación Frente a Conductas No Deseadas,
conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007.
– Existencia de Protocolo de Prevención contra el acoso laboral, acoso
sexual, acoso por razón de sexo, acoso y violencia contra las personas LGTBI y
acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
– Existencia de un canal de comunicación para la denuncia de cualquier
comportamiento que pueda suponer un incumplimiento de lo previsto en las
normas referidas en el apartado anterior, denominado "Canal de Cumplimiento y
Buenas Prácticas". La Unidad de Cumplimiento, dependiente del Comité de
Cumplimiento, será la receptora de las denuncias y de su correspondiente gestión.
– Estas comunicaciones podrán hacerse a través de dos vías diferentes:
– Designación de un instructor y comisión de investigación, para el análisis e
instrucción, si procede, de cualquier denuncia que pueda entrar por el canal
establecido.
– Realización, por parte de todos los empleados, de la formación sobre el
Código Ético y Comportamientos No Tolerados.
– Realización de Campañas Informativas sobre la protección integral contra
las violencias sexuales.
– Se incluirá en las evaluaciones de puestos de trabajo y riesgos
psicosociales ocupados por mujeres trabajadoras la violencia sexual.
– Se incluirá en las consignas informativas entregadas a las mujeres
trabajadoras pautas para la prevención de la violencia sexual en el ámbito laboral
(información preventiva, según el artículo 18 de la Ley 31/1995, de Prevención de
Riesgos Laborales).
– Dentro de la Formación en materia de prevención de riesgos laborales
(según el artículo 19 de la Ley 31/1995), se incluirá contenidos sobre la prevención
de la violencia sexual en el ámbito laboral.
– Se integrarán en los planes de formación módulos específicos sobre los
derechos de las personas LGTBI en el ámbito laboral, con especial incidencia en
la igualdad de trato y oportunidades y en la no discriminación.
cve: BOE-A-2025-4233
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● Canal electrónico web corporativa: a través de la web corporativa vía
formulario electrónico.