Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29159
16. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando
causa inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa
una información falsa.
17. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o
cambiar un turno sin autorización expresa de la empresa.
18. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o
indisciplina.
Son faltas muy graves:
1. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
en el desempeño de trabajo.
3. La falta de tres o más días de trabajo en un mismo mes sin causa que lo
justifique.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y
consideración a los trabajadores y personal de dirección o jefatura o a sus
familiares.
5. Violar secretos de la empresa cuando existan perjuicios para la misma.
6. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
7. Originar riñas y pendencias con otros trabajadores.
8. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
9. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos
relacionados con su empleo en la empresa.
10. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
11. La reincidencia en las faltas graves dentro del periodo de tres meses.
12. Abuso de autoridad.
13. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente
para sí o para otros trabajadores.
14. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores, jefes de
cualquier clase, tanto en tierra como en vuelo.
15. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la
empresa.
16. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer, el hombre o la persona LGTBI, así
como aquellos que vayan contra la libertad sexual, la orientación e identidad
sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras, mediante la ofensa,
física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a
cabo prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia
agravante de aquélla.
17. Dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia, que
perjudique su actividad en AEA, teniendo en cuenta a tal efecto las limitaciones
que la normativa aeronáutica impone a los TCP en cuanto a descansos,
limitaciones de horas de vuelo, etc.
18. La acusación de cualquier forma de acoso mediante los procedimientos
del sistema de protección del informante, bien contra un cargo de jefatura y/o
dirección, bien contra un compañero de la persona trabajadora presuntamente
acosada, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la solución de
esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que
dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada. Por tanto, una
acusación que no pueda ser acreditada pero no tenga el carácter de
fraudulenta/falsa) y/o infundada no tendrá cabida en este tipo sancionador.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29159
16. La simulación de enfermedad o accidente o pedir permiso alegando
causa inexistente y otros actos semejantes que puedan proporcionar a la empresa
una información falsa.
17. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él o
cambiar un turno sin autorización expresa de la empresa.
18. En general, todos los actos graves de ligereza, imprudencia o
indisciplina.
Son faltas muy graves:
1. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo.
2. La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza
en el desempeño de trabajo.
3. La falta de tres o más días de trabajo en un mismo mes sin causa que lo
justifique.
4. Los malos tratos de palabra y obra o la falta grave de respeto y
consideración a los trabajadores y personal de dirección o jefatura o a sus
familiares.
5. Violar secretos de la empresa cuando existan perjuicios para la misma.
6. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento de la labor.
7. Originar riñas y pendencias con otros trabajadores.
8. La indisciplina o desobediencia o incumplimiento inexcusable de órdenes
procedentes del personal de jefatura o dirección.
9. La aceptación de gratificaciones de cualquier tipo o forma por o en asuntos
relacionados con su empleo en la empresa.
10. Cualquier infracción de la legislación de aduanas.
11. La reincidencia en las faltas graves dentro del periodo de tres meses.
12. Abuso de autoridad.
13. La imprudencia en actos de servicio que impliquen riesgos de accidente
para sí o para otros trabajadores.
14. La falta considerable de respeto y disciplina contra los directores, jefes de
cualquier clase, tanto en tierra como en vuelo.
15. Los trabajos para otra actividad similar sin autorización expresa de la
empresa.
16. Todo comportamiento o conducta en el ámbito laboral que atente el
respeto de la intimidad y dignidad de la mujer, el hombre o la persona LGTBI, así
como aquellos que vayan contra la libertad sexual, la orientación e identidad
sexual y la expresión de género de las personas trabajadoras, mediante la ofensa,
física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a
cabo prevaleciéndose de posición jerárquica, supondrá una circunstancia
agravante de aquélla.
17. Dedicarse a otra actividad profesional por cuenta ajena o propia, que
perjudique su actividad en AEA, teniendo en cuenta a tal efecto las limitaciones
que la normativa aeronáutica impone a los TCP en cuanto a descansos,
limitaciones de horas de vuelo, etc.
18. La acusación de cualquier forma de acoso mediante los procedimientos
del sistema de protección del informante, bien contra un cargo de jefatura y/o
dirección, bien contra un compañero de la persona trabajadora presuntamente
acosada, cuando tras la finalización del protocolo de actuación para la solución de
esta modalidad de conflicto laboral, resulte acreditado de forma fehaciente que
dicha acusación ha sido fraudulenta (falsa) y/o infundada. Por tanto, una
acusación que no pueda ser acreditada pero no tenga el carácter de
fraudulenta/falsa) y/o infundada no tendrá cabida en este tipo sancionador.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53