Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29158
no desempeñe actividad retribuida) en el nivel alcanzado. En el nivel 1 y
superiores la permanencia será de cinco años. En el 7 bis será de dos años.
Por tanto y a los efectos del sistema de promoción que las partes han
acordado para todos los niveles, se tendrán en cuenta los periodos efectivos de
prestación de servicios (con las salvedades realizadas con anterioridad), aunque
los periodos sean interrumpidos.
Esta diferenciación de niveles y subniveles salariales es objetiva, razonable y
proporcional, sin discriminación alguna por razón de sexo, orientación e identidad
sexual y expresión de género.
Cualquier nueva incorporación a la empresa se producirá en el nivel 8 subnivel III.»
Texto modificado:
«Artículo 9.1 Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su
gravedad e importancia.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en
total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio
en el trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los
casos.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve
tiempo.
3. No comunicar el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, cuando
se esté de servicio.
4. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
disciplina.
1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen
treinta o más minutos en un mes.
3. La falta de uno o dos días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.
4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que
se produzca perjuicio para la empresa.
5. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la empresa, ya sea por
cuenta propia o de terceros.
6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas,
utensilios, maquinaria, etc.
7. No estar localizable en situaciones de imaginaria.
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa,
siempre que no se deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas en las faltas leves, siempre que ello ocurra en
el plazo de tres meses a contar desde la comisión de la primera.
10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
11. Abandono del trabajo sin causa, cuando el mismo se derive paralización
del servicio o trastornos en el trabajo.
12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y
negligencia en su cumplimiento.
13. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo.
14. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
15. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas
que ocupen cargos de jefatura o dirección.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29158
no desempeñe actividad retribuida) en el nivel alcanzado. En el nivel 1 y
superiores la permanencia será de cinco años. En el 7 bis será de dos años.
Por tanto y a los efectos del sistema de promoción que las partes han
acordado para todos los niveles, se tendrán en cuenta los periodos efectivos de
prestación de servicios (con las salvedades realizadas con anterioridad), aunque
los periodos sean interrumpidos.
Esta diferenciación de niveles y subniveles salariales es objetiva, razonable y
proporcional, sin discriminación alguna por razón de sexo, orientación e identidad
sexual y expresión de género.
Cualquier nueva incorporación a la empresa se producirá en el nivel 8 subnivel III.»
Texto modificado:
«Artículo 9.1 Faltas.
Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su
gravedad e importancia.
Son faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad injustificada en un mes y siempre que sumen en
total más de quince minutos y menos de treinta, siempre que no se cause perjuicio
en el trabajo, ya que en este caso se calificará de grave o muy grave, según los
casos.
2. Abandono del trabajo sin causa justificada y aviso, aunque sea por breve
tiempo.
3. No comunicar el domicilio o el lugar donde se vaya a descansar, cuando
se esté de servicio.
4. En general, todos los actos leves de ligereza, descuido, imprudencia o
disciplina.
1. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo.
2. Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al servicio que sumen
treinta o más minutos en un mes.
3. La falta de uno o dos días al trabajo en un mes sin causa que lo justifique.
4. La divulgación de información de la empresa de reserva obligada, sin que
se produzca perjuicio para la empresa.
5. Realizar trabajos durante la jornada ajenos a la empresa, ya sea por
cuenta propia o de terceros.
6. Utilizar para uso propio, sin autorización de la empresa, herramientas,
utensilios, maquinaria, etc.
7. No estar localizable en situaciones de imaginaria.
8. La inobservancia de las medidas de seguridad adoptadas por la empresa,
siempre que no se deriven perjuicios.
9. La reincidencia en las faltas en las faltas leves, siempre que ello ocurra en
el plazo de tres meses a contar desde la comisión de la primera.
10. La negligencia o descuido inexcusable en el servicio.
11. Abandono del trabajo sin causa, cuando el mismo se derive paralización
del servicio o trastornos en el trabajo.
12. La obstrucción a las órdenes del personal de jefatura o dirección y
negligencia en su cumplimiento.
13. La disminución, no grave ni continuada, en el rendimiento del trabajo.
14. Las riñas, alborotos o discusiones graves en acto de servicio.
15. La falta considerable de respeto a otros trabajadores y a las personas
que ocupen cargos de jefatura o dirección.
cve: BOE-A-2025-4233
Verificable en https://www.boe.es
Son faltas graves: