Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-4233)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del IV Convenio colectivo de tripulantes de cabina de pasajeros de Air Europa Líneas Aéreas, SAU.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29157

2. Este permiso constituye un derecho individual de las personas
trabajadoras, hombres, mujeres personas LGTBI y de cualquier orientación
identidad sexual y expresión de género, sin que pueda transferirse su ejercicio. El
periodo en que la persona trabajadora disfrute de este permiso será computable a
efectos de antigüedad.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del
disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la
empresa con una antelación de 30 días a contar desde el inicio del mes de la
fecha de disfrute, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y
las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por
el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios
colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere
seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la
concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y
después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.»
Texto modificado:
«Artículo 6.8

Niveles, subniveles y promoción por cambio de nivel.

Se considera nivel cada uno de los escalones retributivos que un TCP puede
alcanzar, y que regula sus emolumentos con independencia de su puesto de
trabajo.
Se establece la siguiente clasificación por niveles y subniveles a efectos
económicos. Se considera nivel y subnivel cada una de las especificidades
retributivas como consecuencia de la experiencia adquirida en el puesto de trabajo
a una determinada fecha, incluyendo las que puedan existir dentro un mismo nivel
y que regula las retribuciones que un TCP puede alcanzar con independencia de
su puesto de trabajo.
Los niveles y subniveles son los siguientes:

La promoción por cambio de nivel se producirá automáticamente cuando por el
TCP se cumpla la condición de permanencia de dos años de trabajo efectivo (se
entenderá por trabajo efectivo las situaciones de baja por maternidad, riesgo por
lactancia natural, suspensión del contrato por riesgo del embarazo, baja por
accidente laboral, IT de larga duración, reducciones de jornada, instrucción/oficina,
garantías sindicales, suspensión del contrato de trabajo por nacimiento –parto y
cuidado de menor– y excedencia por cuidado de familiar hasta el segundo grado
de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o
discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida)
en el nivel alcanzado. En el nivel 2 la permanencia será de tres años, y de cinco
años en el nivel 1 y superiores.
La promoción dentro del nivel 8 en los subniveles I, II, y III se producirá
automáticamente cuando por el TCP se cumpla la condición de permanencia
de tres años de trabajo efectivo (se entenderá por trabajo efectivo las situaciones
de baja por maternidad, riesgo por lactancia natural, suspensión del contrato por
riesgo del embarazo, baja por accidente laboral, IT de larga duración, reducciones
de jornada, instrucción/oficina, garantías sindicales y suspensión del contrato de
trabajo por nacimiento –parto y cuidado de menor– y excedencia por cuidado
de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones
de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y

cve: BOE-A-2025-4233
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Nivel 1 A, nivel 1 b, nivel 1 c, nivel 1, nivel 2, nivel 3, nivel 4, nivel 5, nivel 6,
nivel 7, nivel 7 bis, nivel 8 subnivel I, nivel 8 subnivel II, nivel 8 subnivel III, nivel 9.