Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-4236)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Extremadura y en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 29236
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres en
la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado
con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres se hará acompañar
de la leyenda «Gobierno de España».
Decimotercera.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno en
Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres, designados por su Secretario
General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano
correspondiente, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente
convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se
reúna en más ocasiones. La Comisión de seguimiento, además de resolver los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su
duración. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al
régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g)
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las
partes firmantes del mismo.
cve: BOE-A-2025-4236
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Duodécima.
Sec. III. Pág. 29236
Publicidad.
La participación de ambas instituciones deberá hacerse constar en cuanta
información pública se edite en cualquier medio, incluidos los medios electrónicos, así
como en las notificaciones a los beneficiarios o en los carteles exteriores descriptivos de
las actuaciones. La Universidad se compromete a citar como colaboradora a la
Delegación del Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres en
la publicidad que realice sobre el título de Graduado, Máster Universitario o Doctorado
con el que se relacionan las prácticas formativas. La participación de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres se hará acompañar
de la leyenda «Gobierno de España».
Decimotercera.
Comisión de seguimiento.
Se constituirá una Comisión de seguimiento del convenio donde se tratarán los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio. Esta comisión de
seguimiento, constituida por dos representantes de la Delegación del Gobierno en
Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres, designados por su Secretario
General, y dos representantes de la Universidad, designados por el Decano
correspondiente, se reunirá al menos una vez al año durante la vigencia del presente
convenio, sin perjuicio de que, con carácter potestativo y a instancia de las partes se
reúna en más ocasiones. La Comisión de seguimiento, además de resolver los
problemas derivados de la interpretación y ejecución del convenio, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Velar por su estricto cumplimiento del convenio, analizando las actuaciones
llevadas a cabo por ambas partes y los objetivos alcanzados.
b) Adaptar, en caso de que sea preciso, el proyecto formativo del anexo III a las
circunstancias o necesidades concretas.
c) Proponer la prórroga del convenio y en su caso modificaciones al mismo, en
forma de adenda tras su aprobación por ambas partes.
Decimocuarta.
Naturaleza y régimen jurídico aplicable.
Este convenio se realiza al amparo de lo establecido en el artículo 7 del Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las practicas académicas
externas de los estudiantes universitarios, y su régimen jurídico es el expresamente
establecido para los convenios en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duración del convenio y régimen de modificación.
La duración del convenio será de cuatro años con posibilidad de una prórroga
expresa, antes del vencimiento del plazo, por cuatro años más. La duración total del
convenio, incluida la prórroga, no excederá en ningún caso de los ocho años.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, este convenio resultará eficaz con la
inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal, fecha en que comenzará a computarse su
duración. Asimismo será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto al
régimen de modificación del convenio, conforme a la establecido en el artículo 49.g)
de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, requerirá el acuerdo unánime de las
partes firmantes del mismo.
cve: BOE-A-2025-4236
Verificable en https://www.boe.es
Decimoquinta.