Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-4236)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Extremadura y en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 29237
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la
causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado
artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar,
mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se
pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la
Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo
caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia
y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben
salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable
para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de
Extremadura, el Rector, Pedro M. Fernández Salguero.–Por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del
Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.
cve: BOE-A-2025-4236
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD). Asimismo, las
entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que
se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido. La Delegación del Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en
Cáceres tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales
de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines
de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias
que constituyen el objeto de este convenio.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 29237
Causas de extinción.
El convenio se extingue por el cumplimiento de cualquiera de las circunstancias o
causas de resolución que se contemplan en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que se produjese la
causa de resolución contemplada en el apartado c) del punto segundo del citado
artículo 51 («incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes»), la parte afectada por el incumplimiento podrá convocar,
mediante requerimiento, la Comisión de seguimiento de convenio a fin de que se
pronuncie sobre la concurrencia y subsanación de la causa apuntada. Si en el seno de la
Comisión no se llegase a ningún acuerdo satisfactorio para las partes o no llegase a
reunirse en el plazo de quince días naturales desde el requerimiento, se entenderá
resuelto el convenio desde la fecha de vencimiento del plazo de los quince días. En todo
caso, la resolución del convenio no afectará a las prácticas iniciadas durante su vigencia
y pendientes de concluir en la fecha de su extinción; por lo que las partes deben
salvaguardar los derechos de los estudiantes en prácticas y fijar un plazo improrrogable
para la finalización de todos los efectos del convenio.
Decimoséptima.
Resolución de controversias.
La existencia de cualquier tipo de discrepancia entre las partes en relación con la
interpretación o ejecución de lo establecido en el presente convenio no resuelto en el
seno de la Comisión de seguimiento se resolverá por los órganos del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, con arreglo a lo dispuesto en su legislación reguladora.
Decimoctava.
Régimen de protección de datos personales.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las
partes firman el presente convenio electrónicamente, tomándose como fecha de
formalización del presente documento la fecha del último firmante.–Por la Universidad de
Extremadura, el Rector, Pedro M. Fernández Salguero.–Por el Ministerio de Política
Territorial y Memoria Democrática, el Director General de la Administración General del
Estado en el Territorio, Agustín Torres Herrero.
cve: BOE-A-2025-4236
Verificable en https://www.boe.es
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD). Asimismo, las
entidades firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que
se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por
cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la
entidad que las hubiera quebrantado responderá de las infracciones en que hubiera
incurrido. La Delegación del Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en
Cáceres tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales
de los alumnos comunicados por la Universidad, ya que determina los medios y los fines
de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias
que constituyen el objeto de este convenio.