Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-4236)
Resolución de 20 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Extremadura, para la realización de prácticas externas en la Delegación del Gobierno en Extremadura y en la Subdelegación del Gobierno en Cáceres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29235

derivado del presente convenio, no existiendo en ningún caso relación estatutaria o
laboral entre ambas partes ni implicará para la Administración General del Estado
obligación contributiva alguna. Asimismo, la realización de las prácticas académicas en
la Delegación del Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres
no supondrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será
computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos. Resultarán de
aplicación a los estudiantes en prácticas las obligaciones en materia de Seguridad Social
que deriven de la disposición adicional quincuagésima segunda del Real Decreto
Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, pactándose expresamente que el cumplimiento de todas
las obligaciones en materia de Seguridad Social respecto de los estudiantes en prácticas
corresponden a la Universidad –y no a la Administración General del Estado–.
Novena.

Seguro.

Cobertura de riesgos. El estudiante que participe en el programa de prácticas en la
Delegación del Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres
estará cubierto por el seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes para
el periodo de prácticas, cuyos gastos en ningún caso serán a cargo de la Delegación del
Gobierno en Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres. La Universidad
deberá tener cubierto con un seguro de responsabilidad civil las incidencias que pudieran
derivarse de la realización de las prácticas en la Delegación del Gobierno en
Extremadura y Subdelegación del Gobierno en Cáceres. No se aplicará el régimen de
cobertura de las normas laborales, dado que no hay contrato laboral en la relación
establecida entre el estudiante y la Delegación del Gobierno en Extremadura y
Subdelegación del Gobierno en Cáceres.
Décima. Régimen de permisos.
El régimen de permisos del estudiante será consensuado entre el tutor académico de
la Universidad y el tutor de la Administración. No obstante el estudiante tendrá derecho a
los permisos necesarios para asistir a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades obligatorias de sus estudios, así como la asistencia, en su caso a las
reuniones de los órganos de gobierno de la Universidad o visitas médicas debidamente
justificadas. Para ello, deberá comunicarlo previamente y con antelación suficiente al
tutor designado por parte de la Administración.
Régimen de resolución anticipada de las prácticas.

En caso de que concurran causas sobrevenidas debidamente justificadas o
incumplimientos de las obligaciones anteriormente reseñadas, cualquiera de las partes
podrá resolver el período de prácticas. En el supuesto de que la iniciativa sea de la
Administración o de la Universidad se deberá elaborar un informe en el que se justifiquen
los hechos o circunstancias que determinan la resolución anticipada de las prácticas y la
fecha de finalización de las mismas, para su traslado a la otra parte. En el supuesto de
que la iniciativa para la resolución anticipada de las prácticas sea del alumno, se deberá
comunicar al tutor académico de la universidad y al de la Administración, los motivos que
determinan la resolución y obtener el visto bueno de ambos tutores en el que se fije la
fecha de finalización de las practicas. Una vez producida la resolución anticipada de la
práctica correspondiente, la Universidad podrá gestionar la incorporación de un nuevo
estudiante, siempre que por la Administración se considerase adecuado y posible. La
incorporación del nuevo estudiante se efectuará a la mayor brevedad posible mediante
acuerdo de las partes implicadas.

cve: BOE-A-2025-4236
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Undécima.