Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4254)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025
Sexto.

Sec. III. Pág. 29376

Importe a distribuir y baremo.

1. De los fondos que corresponden a la Administración General del Estado, el INAP
gestionará la cantidad de 3.548.060,00 euros. El importe restante, 9.123.570,00 euros,
será objeto de distribución entre los promotores de la AGE que, salvo causas
justificadas, destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.
2. La determinación de la cuantificación individualizada de los fondos a transferir se
realizará como a continuación se indica:
Planes Interadministrativos e Interdepartamentales.
a) El importe destinado a planes interadministrativos e interdepartamentales, será
como máximo un 20 % del total de los fondos asignables en cada ejercicio. En el
supuesto de que exista remanente de fondos en dichos planes, éste se podrá acumular
al importe destinado a los planes unitarios. Esta determinación se realizará conforme a
los siguientes criterios:
– La pertinencia del diseño, contenido y ámbito de aplicación del plan en función de
las competencias y ventajas comparativas de cada promotor. En caso de que un plan no
se considere apto atendiendo a este criterio, no podrá recibir financiación.
– El porcentaje de ejecución de los fondos percibidos en el ejercicio anterior.
En caso de no considerarse apto un plan atendiendo a los criterios anteriores, no se
continuará con su valoración y no podrá recibir financiación.
b) Dado el carácter especial de este tipo de planes, en el caso de un promotor que
presente por primera vez su solicitud, la Comisión propondrá la cuantía a conceder, que
corresponderá en todo caso como máximo el importe solicitado, tras analizar la
adecuación al interés general y la naturaleza de las actividades previstas del plan
presentado.
c) Para el resto de promotores se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado
de ejecución en el año anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará
incrementando hasta 1,6 puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de
ejecución de cada promotor en 2024, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido
un grado de ejecución del 100 %.
d) En la aplicación de los criterios anteriores se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.

a) Se tendrá en cuenta el importe ejecutado y el grado de ejecución en el año
anterior. La cuantía propuesta para cada promotor se calculará incrementando hasta 1,6
puntos porcentuales, de forma proporcional al grado de ejecución de cada promotor
en 2024, siendo el máximo aplicado a los que hayan tenido un grado de ejecución
del 100 %.
b) Sobre la cuantía propuesta en el apartado anterior se tendrá en cuenta el
número de efectivos (potenciales destinatarios) al que cada promotor dirige su plan, de la
forma en que se indica a continuación.
A partir de la cuantía propuesta a conceder en el apartado a) para cada uno de los
promotores, se calculará el importe medio por efectivo dividiendo dicha cuantía entre el
número de efectivos o potenciales destinatarios del plan.
Se establecerá un valor máximo, que se calculará sumando el promedio de los
importes medios por efectivo antes calculados y la desviación típica. Se establecerá
también un valor mínimo que se calculará en virtud del número total de efectivos para
todos los promotores que solicitan financiación y la cuantía total disponible para los
planes unitarios.

cve: BOE-A-2025-4254
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Planes Unitarios.