Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4254)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29377

Se ajustarán los importes medios por efectivo antes obtenidos para cada uno de los
promotores dentro de los límites definidos por esos valores mínimo y máximo. A aquellos
promotores cuyo importe medio por efectivo hubiera resultado superior al valor máximo
se les asignará como importe por efectivo el valor máximo; a aquellos promotores cuyo
importe medio por efectivo hubiera resultado inferior al valor mínimo se les asignará
como importe por efectivo el valor mínimo.
El valor mínimo se tomará además como referencia en el cálculo de la cuantía para
los nuevos promotores. En el caso de los promotores que presenten por primera vez su
solicitud, la cuantía propuesta a conceder será el resultado de multiplicar ese valor
mínimo por el número de efectivos al que se dirige el plan.
c) En la aplicación de los criterios anteriores, se tendrá en cuenta siempre que la
cuantía máxima propuesta para conceder no podrá superar en ningún caso la cantidad
solicitada.
d) Tras aplicar los criterios previstos anteriormente, se pondrá en relación la suma
total de las cuantías individuales propuestas con los fondos totales disponibles para los
planes unitarios, obteniéndose así un factor de corrección que se aplicará sobre las
cuantías con el fin de ajustar dichas cuantías al total de fondos disponibles para cada
ejercicio.
Si, tras la aplicación del factor de corrección, siguieran quedando fondos sin asignar,
la Comisión Paritaria de Formación de la Administración General del Estado podrá
decidir que se destinen a financiar los planes de formación del INAP.
e) Si la suma de los importes solicitados por todos los promotores no supera el
crédito total asignado para financiar cada tipo de planes, la Comisión Paritaria de
Formación de la Administración General del Estado podrá decidir conceder el importe
total solicitado.
Disposición adicional única.

Recursos.

1. Esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida
potestativamente en reposición o bien ser impugnada directamente ante el órgano
jurisdiccional contencioso-administrativo.
2. El recurso potestativo de reposición se podrá interponer ante el órgano que la
dictó, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la publicación de esta
resolución en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con los artículos 123 y 124 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. El recurso contencioso-administrativo se podrá interponer ante los Juzgados
Centrales de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contado desde el
día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en los artículos 9.1.b) y 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa.
4. Cuando la resolución se haya recurrido en reposición, no se podrá interponer un
recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso de reposición haya sido resuelto
expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 18 de febrero de 2025.–El Director del Instituto Nacional de Administración
Pública, Manuel Pastor Sainz-Pardo.

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2025-4254
Verificable en https://www.boe.es

Disposición final única.