Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Ayudas. (BOE-A-2025-4254)
Resolución de 18 de febrero de 2025, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se establece el plazo para la presentación de planes de formación, los límites de gastos imputables a los mismos, el plazo de justificación y el baremo para la determinación de la cuantía individualizada de los fondos a transferir para la financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del Estado para el ejercicio 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29375

En su virtud, esta Dirección resuelve:
Primero. Objeto.
Mediante esta resolución se inicia el procedimiento para la financiación de planes de
formación para el empleo promovidos por la Administración General del Estado en el
marco del AFEDAP y de acuerdo con la Resolución de 16 de abril de 2021 del Instituto
Nacional de Administración Pública, por la que se establecen los criterios y el
procedimiento para la distribución, aplicación y gestión de fondos destinados a la
financiación de planes de formación en el ámbito de la Administración General del
Estado, publicada en el BOE núm. 95, de 21 de abril de 2021.
Segundo. Ejecución.
El período de ejecución del plan de formación será el año natural, con independencia
de la fecha en que se haga efectiva la transferencia de fondos.
Tercero. Plazo y lugar de presentación de planes de formación.
1. El plazo de presentación de planes de formación es de quince días hábiles
contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución. La presentación
de planes se realizará a través del portal FEDAP.
2. Si los planes presentados no reunieran los requisitos exigidos se requerirá al
promotor para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con indicación de que, si así no se hiciera, se tendrá por
desistida su petición, con los efectos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. En aquellos casos en los que la propuesta de distribución contenga un importe
inferior al solicitado, los promotores deberán reformular su plan y adaptarlo al importe
propuesto en el plazo de diez días hábiles.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no
podrá exceder de seis meses a partir del día siguiente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes.
Cuarto. Límite de gastos imputables al plan de formación.
1. Los gastos directamente imputables a las actividades complementarias tendrán
un límite del 2 por ciento sobre el importe total concedido.
2. Los gastos generales asociados a la ejecución de las actividades financiables
que no puedan ser imputados de forma directa tendrán un límite máximo del 10 por
ciento sobre el importe de los gastos directos.
3. Otros gastos indirectos en concepto de agua, gas, electricidad, mensajería,
telefonía, material de oficina consumido, vigilancia y limpieza y otros no especializados
imputables al plan de formación, tendrán un límite máximo del 6 por ciento del total de
los gastos directos.
Plazo de justificación.

La justificación de la realización de los planes de formación y de los gastos
incurridos, se realizará mediante la presentación, a través del portal FEDAP, de la cuenta
justificativa en el plazo comprendido entre 1 de enero y el 28 de febrero de 2026. En los
planes plurianuales la justificación se hará parcialmente cada año en el periodo
comprendido entre el 1 de enero y el 28 o 29 de febrero del año siguiente a que se
refieran los gastos a justificar.

cve: BOE-A-2025-4254
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.