Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29314

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, informa de la existencia de dos espacios incluidos en la Red
Natura 2000: la ZEPA (ES0000154) «Zona Esteparia de El Bonillo» y la ZEC
(ES4210017) «Lagunas de Ruidera», aunque se localizan a una distancia de 4,8 km
y 4,2 km, respectivamente de la zona de implantación. También indica que el Parque
Natural de las Lagunas de Ruidera se ubica a 16,5 km al oeste de las instalaciones
proyectadas. Estima que el proyecto se ubica en una zona de alta sensibilidad ambiental,
teniendo en cuenta la cercanía a la Red Natura 2000 y la magnitud del proyecto, siendo
susceptible de generar un efecto barrera para las comunidades de fauna presentes en
este territorio que debe ser analizado exhaustivamente. El promotor, en respuesta a la
problemática ambiental puesta de manifiesto, remite una actualización del EsIA donde
amplía el estudio de repercusiones a la Red Natura 2000 considerando la conectividad
entre espacios, los objetivos de conservación y los efectos sinérgicos. El estudio
concluye que el principal impacto deriva de la pérdida o modificación de hábitats, que
podría afectar a los desplazamientos y a la distribución de las especies objeto de
protección de estos espacios. El promotor valora el impacto sobre la Red Natura 2000
como asumible, indicando que se minimizará, aún más, con la aplicación de la amplia
batería de medidas preventivas, correctoras y compensatorias previstas en el EsIA y en
sus actualizaciones. Este órgano ambiental estima que, con el cumplimiento del
condicionado ambiental impuesto en la presente resolución, con mención especial al
correspondiente a la fauna, no se esperan afecciones significativas sobre los valores de
los espacios de la Red Natura 2000 de la zona.
Paisaje.

El EsIA recoge que la zona de estudio se localiza en el tipo de paisaje «Páramos y
Parameras de la Meseta Meridional», concretamente dentro de la unidad de paisaje
«Paramera Endorreica del Campo de Montiel en El Bonillo». La zona de actuación está
configurada por terreno llano u ondulado dedicado a tierras de labor con pies dispersos
de almendros, delimitada por extensas áreas de vegetación natural y pastizales.
El EsIA indica que, durante las obras, el paisaje de la zona se verá afectado por
acciones que alterarán los componentes que definen su calidad y fragilidad. No obstante,
valora el impacto sobre el paisaje como compatible, debido a que se han aprovechado al
máximo los caminos y viales existentes, se han minimizado los desbroces y movimientos
de tierras y se ha escogido la ubicación en parcelas alejadas de núcleos urbanos. En
fase de explotación, valora el impacto como moderado, puesto que los impactos por
intrusión visual no sólo son derivados de la presencia de la planta objeto de estudio, sino
también de las plantas anexas objeto de expedientes independientes y de las
infraestructuras ya presentes en la zona. Sin embargo, el EsIA considera la afección
mitigable tras la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, entre
las que destacan la armonización e integración de las infraestructuras del proyecto con el
entorno y la instalación de una pantalla vegetal en el vallado. De igual manera, indica
que se realizarán tareas de revegetación y restauración ambiental en la zona, siguiendo
el Plan de Restauración e Integración Ambiental proyectado.
Adicionalmente, el promotor identifica elementos del paisaje presentes tales como
árboles y matas aislados, islas de vegetación natural, barreras de piedras, linderos y
ribazos, contabilizando un ejemplar de encina y 5 ejemplares de sabina albar. En este
sentido, el promotor indica que, en el diseño, ya se ha respetado el mayor número
posible de estos elementos, como son las encinas, sabinas y las manchas de vegetación
y que el proyecto incluye un Plan de Restauración e Integración Ambiental que se
aplicará. Además, informa que la mayoría de los elementos del paisaje serán balizados y
respetados por la implantación. Estima, finalmente, una afección a 8.337 m2 de
elementos del paisaje, los cuales serán reubicados o se compensarán mediante la
creación de ribazos, linderos, acumulaciones de piedra con vegetación, etc.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha indica que, en lo posible, se deberán preservar todos los

cve: BOE-A-2025-4244
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