Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29315
elementos del paisaje y ejemplares arbóreos de vegetación natural existentes. Además,
expone que en la naturalización e integración ambiental de las instalaciones deberán
tenerse en cuenta todos los elementos del paisaje presentes en las parcelas (ribazos,
linderos, islas de vegetación, barreras de piedra, pies aislados, matas de encina, etc.) y
se deberán adoptar las medidas necesarias para su conservación, o la compensación de
la superficie o de ejemplares afectados, siguiendo siempre los criterios establecidos en el
anexo I «Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV», de su informe
de 25 de octubre de 2024.
Al objeto de garantizar la protección y conservación del paisaje, estas medidas se
han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.
b.8
Patrimonio Cultural.
El promotor identifica el elemento cultural denominado Elemento 01-«Casas de
Dueñas-La Robleosa», ubicado en algunas parcelas del extremo noroccidental de la
implantación, en los parajes de Casas de Dueñas y La Pallara. El elemento está
constituido por una acumulación de cantos, guijarros y herramientas de materiales líticos,
con afección directa por las infraestructuras proyectadas. No obstante, al tratarse de un
material muy disperso, y coincidiendo con lo informado por la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor
propone la recogida selectiva de items arqueológicos previa al inicio de las obras en el
entorno del elemento. Además, también propone el control y supervisión arqueológica
directa y permanente de todos los movimientos de tierras generados por la obra civil, por
parte de un arqueólogo expresamente autorizado.
En cuanto al resto de elementos patrimoniales catalogados, el EsIA indica que
ninguno de ellos se verá afectado por las obras planificadas, siendo el más cercano, un
yacimiento de la edad del bronce e ibérica denominado «La Almorada» situado a 2.160
m de la implantación. Por todo ello, el promotor estima nulo o compatible el impacto
sobre el patrimonio histórico, cultural y/o arqueológico y no considera probable que se
puedan generar nuevas afecciones sobre elementos patrimoniales.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha adjunta Resolución de fecha 5 de enero de 2023, de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes en la que se autoriza la instalación con una serie
de condicionantes, que han sido incluidos en el condicionado ambiental de la presente
resolución.
b.9
Bienes de Dominio Público.
El EsIA recoge que la Planta Solar Fotovoltaica Casa del Aire I no se ubica en
Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), situándose el más cercano a 328 m en
dirección sur de la implantación, denominado MUP AB142 «Dehesa Boyal y Almorada».
Mientras que, la vía pecuaria más cercana, denominada Cañada Real de los Serranos,
discurre a 11,4 km al este de la implantación. Por tanto, concluye que la afección sería
nula.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA, considerando una envolvente de 10 km en torno a la zona de implantación,
identifica la presencia de otras instalaciones de generación de energía renovable, tanto
en funcionamiento como en trámite, así como líneas eléctricas y otras infraestructuras.
Destacan, en funcionamiento, el Parque Eólico Casa del Aire I (con el que se produce la
hibridación del presente proyecto) y el Parque Eólico Casa del Aire II. Así como los
parques eólicos Munera II, Lanternoso, El Gramal, Cabeza Morena y la planta solar
fotovoltaica El Bonillo. Por otro lado, en tramitación destaca la Planta Solar Fotovoltaica
Hibridación Casa del Aire II, que colinda con la planta objeto de estudio.
Asimismo, indica que el principal impacto acumulativo se producirá sobre la pérdida
de hábitats faunísticos, tanto por la ocupación de territorio como por el efecto barrera,
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
b.10
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29315
elementos del paisaje y ejemplares arbóreos de vegetación natural existentes. Además,
expone que en la naturalización e integración ambiental de las instalaciones deberán
tenerse en cuenta todos los elementos del paisaje presentes en las parcelas (ribazos,
linderos, islas de vegetación, barreras de piedra, pies aislados, matas de encina, etc.) y
se deberán adoptar las medidas necesarias para su conservación, o la compensación de
la superficie o de ejemplares afectados, siguiendo siempre los criterios establecidos en el
anexo I «Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV», de su informe
de 25 de octubre de 2024.
Al objeto de garantizar la protección y conservación del paisaje, estas medidas se
han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.
b.8
Patrimonio Cultural.
El promotor identifica el elemento cultural denominado Elemento 01-«Casas de
Dueñas-La Robleosa», ubicado en algunas parcelas del extremo noroccidental de la
implantación, en los parajes de Casas de Dueñas y La Pallara. El elemento está
constituido por una acumulación de cantos, guijarros y herramientas de materiales líticos,
con afección directa por las infraestructuras proyectadas. No obstante, al tratarse de un
material muy disperso, y coincidiendo con lo informado por la Consejería de Educación,
Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el promotor
propone la recogida selectiva de items arqueológicos previa al inicio de las obras en el
entorno del elemento. Además, también propone el control y supervisión arqueológica
directa y permanente de todos los movimientos de tierras generados por la obra civil, por
parte de un arqueólogo expresamente autorizado.
En cuanto al resto de elementos patrimoniales catalogados, el EsIA indica que
ninguno de ellos se verá afectado por las obras planificadas, siendo el más cercano, un
yacimiento de la edad del bronce e ibérica denominado «La Almorada» situado a 2.160
m de la implantación. Por todo ello, el promotor estima nulo o compatible el impacto
sobre el patrimonio histórico, cultural y/o arqueológico y no considera probable que se
puedan generar nuevas afecciones sobre elementos patrimoniales.
La Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha adjunta Resolución de fecha 5 de enero de 2023, de la
Viceconsejería de Cultura y Deportes en la que se autoriza la instalación con una serie
de condicionantes, que han sido incluidos en el condicionado ambiental de la presente
resolución.
b.9
Bienes de Dominio Público.
El EsIA recoge que la Planta Solar Fotovoltaica Casa del Aire I no se ubica en
Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP), situándose el más cercano a 328 m en
dirección sur de la implantación, denominado MUP AB142 «Dehesa Boyal y Almorada».
Mientras que, la vía pecuaria más cercana, denominada Cañada Real de los Serranos,
discurre a 11,4 km al este de la implantación. Por tanto, concluye que la afección sería
nula.
Efectos sinérgicos y acumulativos.
El EsIA, considerando una envolvente de 10 km en torno a la zona de implantación,
identifica la presencia de otras instalaciones de generación de energía renovable, tanto
en funcionamiento como en trámite, así como líneas eléctricas y otras infraestructuras.
Destacan, en funcionamiento, el Parque Eólico Casa del Aire I (con el que se produce la
hibridación del presente proyecto) y el Parque Eólico Casa del Aire II. Así como los
parques eólicos Munera II, Lanternoso, El Gramal, Cabeza Morena y la planta solar
fotovoltaica El Bonillo. Por otro lado, en tramitación destaca la Planta Solar Fotovoltaica
Hibridación Casa del Aire II, que colinda con la planta objeto de estudio.
Asimismo, indica que el principal impacto acumulativo se producirá sobre la pérdida
de hábitats faunísticos, tanto por la ocupación de territorio como por el efecto barrera,
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
b.10