Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29313

principal impacto sobre la fauna es el efecto barrera sobre posibles rutas migratorias y
los desplazamientos de la fauna terrestre, tanto por la presencia de los seguidores
solares como por el cerramiento perimetral. De igual manera, se pueden producir
afecciones por la mortalidad por colisión con las infraestructuras y por las molestias
humanas. El EsIA valora este impacto como compatible, siempre y cuando, se
implementen las medidas mitigadoras de los impactos previstos, sobre todo las dirigidas
a mejorar el hábitat de caza y campeo de las aves rapaces diurnas y nocturnas, y el de
las aves esteparias.
Como consecuencia de la tramitación ambiental, en repuesta a informes de
organismos autonómicos competentes y a la solicitud realizada por este órgano
ambiental, el promotor ha presentado varias actualizaciones del proyecto original, que
incluyen modificaciones del diseño de la planta, con reducción de la superficie de
ocupación y ampliación de los corredores entre parcelas valladas, de manera que el
proyecto se considere compatible con el mantenimiento de la conectividad y de una red
de corredores terrestres, eficiente y funcional para los mamíferos y aves con hábitos
terrestres del ámbito del proyecto. También ha presentado nuevos estudios sobre
conectividad entre áreas para avifauna esteparia (sisón y ganga), donde se concluye que
el proyecto no afectará significativamente a estas especies ni a sus zonas núcleo o a sus
rutas de conectividad identificadas. En estos nuevos estudios, también se justifica la no
afectación a zonas de reproducción y nidificación de avifauna protegida y la afectación
compatible por ocupación de zonas de campeo de rapaces (águila imperial y milano
real). El promotor también ha actualizado y ampliado las medidas compensatorias por la
pérdida de hábitat para rapaces y para aves esteparias. Para compensar la pérdida de
superficie de hábitat agroestepario, propone entre otras, la compensación en zonas
próximas al proyecto, con una superficie equivalente al doble de la ocupada por la planta
solar, cuando originalmente proponía un 50 %, la creación de charcas bebederos,
adecuación de un primillar cercano y la instalación de cajas nidos. Para compensar las
posibles afecciones sobre las rapaces, propone entre otras, la instalación de posaderos
en el entorno del proyecto y, el fomento de las poblaciones de especies presa mediante
la construcción de un palomar o la creación de un núcleo de cría de conejo de monte.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha, en su informe de 25 de octubre de 2024, considera que, con la
configuración final de las instalaciones el proyecto ha mejorado ambientalmente respecto
del original, al reducir la superficie de ocupación e incrementar la anchura entre los
pasillos de las poligonales y, por tanto, aumentar su conectividad ecológica. Asimismo,
informa favorablemente las medidas compensatorias propuestas por el promotor en la
última actualización del proyecto. No obstante, indica que el proyecto se ubica en una
zona de alta sensibilidad ambiental, siendo susceptible de generar un efecto barrera
sobre las comunidades de fauna presentes en este territorio y que su ejecución supondrá
una detracción de hábitat propicio para avifauna esteparia y rapaces protegidas. Por todo
ello, considera que el promotor deberá implementar las indicaciones recogidas en su
informe, para prevenir, corregir y compensar los impactos producidos.
Al objeto de garantizar su protección y conservación, estas indicaciones se han
incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.
Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El EsIA identifica dos espacios incluidos en la Red Natura 2000: la ZEPA
(ES0000154) «Zona Esteparia de El Bonillo» y la ZEC (ES4210017) «Lagunas de
Ruidera», aunque, se localizan a una distancia de 4,8 km y 4,2 km de la implantación,
respectivamente. No obstante, ante la posibilidad de que se produzcan afecciones
indirectas, el EsIA incluye un estudio de afecciones a la Red Natura 2000, donde se
concluye que la ejecución de la planta no pondrá en riesgo los valores objeto de
conservación de estos espacios, aunque no se descarta que se pueda producir algún
tipo de impacto sobre las distintas especies de avifauna presentes, debido a los
movimientos esporádicos que pueden realizar por la zona.

cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es

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