Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29310
El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible
de Castilla-La Mancha en Albacete informa que el promotor deberá aplicar medidas
preventivas y correctoras tendentes a evitar los impactos por erosión, especialmente en
zonas con pendientes superiores al 8 %. El promotor expone que no se prevén
fenómenos erosivos en la zona puesto que no hay pendientes pronunciadas, no se
realizarán movimientos de tierra importantes, los paneles irán hincados directamente al
suelo y se conservará la vegetación bajo paneles y entre filas de seguidores, además de
que existirá una red de drenaje adecuada en la planta fotovoltaica. Al objeto de
garantizar la conservación del suelo, se ha incluido una medida adicional en el apartado
de condiciones de la presente resolución.
Agua.
El área de estudio se enmarca en la demarcación hidrográfica del Guadiana. En el
área de implantación la red hidrológica superficial, está representada por el arroyo de las
Casas de Jaén, situado a 324 m al norte de la planta solar fotovoltaica Casa del Aire I y
por un afluente sin nominar, de la Cañada de la Almorada que se encuentra colindante al
recinto más meridional de la planta. De igual manera, un cauce innominado, afluente del
arroyo Alarconcillo, transcurre entre los recintos del sur de la planta y es cruzado por la
línea eléctrica subterránea de media tensión. Por otro lado, la planta solar fotovoltaica se
encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea denominada «Campo de Montiel».
El EsIA indica que, en fase de construcción, el principal impacto viene asociado a la
posible modificación de la red de drenaje, ocasionada por el movimiento de tierras, y la
posible contaminación de las aguas superficiales por el uso de maquinaria. No obstante,
valora el impacto como moderado, en el caso de posibles arrastres de material, y
compatible, en relación con los posibles derrames accidentales, debido a que no se
afectará al régimen de corrientes y se respetará la continuidad longitudinal y lateral de
los cauces, compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras
hidráulicas. Además, indica que para todas las actuaciones que se lleven a cabo en
Dominio Público Hidráulico (DPH), ya sean de carácter temporal o permanente, se
tramitará la correspondiente autorización ante la Administración hidráulica competente.
Por otro lado, en fase de explotación, el EsIA recoge que, con la adopción de medidas
de prevención para minimizar el riesgo de posibles derrames accidentales, no se espera
ningún posible impacto sobre la hidrología. Además, indica que el diseño de la
instalación respeta las zonas de escorrentía superficial y vaguadas, por lo que la
presencia de las instalaciones no aumentará los procesos de erosión hídrica de la zona.
Por consiguiente, concluye que los diferentes elementos del proyecto no producirán
afecciones relevantes sobre la escorrentía o las aguas superficiales y subterráneas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana muestra conformidad con el proyecto,
siempre que se dé cumplimiento a las condiciones técnicas, especificadas en su informe
y se soliciten las autorizaciones pertinentes para las actividades y usos del suelo
previstos en DPH y zona de policía. Las condiciones indicadas por el organismo de
cuenca se han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que el desarrollo del proyecto podría producir
modificaciones en la dinámica fluvial de la zona, afectando a los cauces presentes y a su
vegetación asociada. Recuerda la necesidad de diseñar la instalación de forma que la
presencia del vallado y de los módulos fotovoltaicos no supongan un obstáculo en la
evacuación para las distintas avenidas, aumentando en su caso la distancia entre los
vallados de las poligonales donde discurran cauces. El promotor en la última versión del
proyecto indica, que además de reducir superficie ocupada, ha eliminado recintos
vallados que afectaban a un cauce, eliminando obstáculos y posibilitando el
mantenimiento de su función como corredor ecológico.
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
b.3
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29310
El Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible
de Castilla-La Mancha en Albacete informa que el promotor deberá aplicar medidas
preventivas y correctoras tendentes a evitar los impactos por erosión, especialmente en
zonas con pendientes superiores al 8 %. El promotor expone que no se prevén
fenómenos erosivos en la zona puesto que no hay pendientes pronunciadas, no se
realizarán movimientos de tierra importantes, los paneles irán hincados directamente al
suelo y se conservará la vegetación bajo paneles y entre filas de seguidores, además de
que existirá una red de drenaje adecuada en la planta fotovoltaica. Al objeto de
garantizar la conservación del suelo, se ha incluido una medida adicional en el apartado
de condiciones de la presente resolución.
Agua.
El área de estudio se enmarca en la demarcación hidrográfica del Guadiana. En el
área de implantación la red hidrológica superficial, está representada por el arroyo de las
Casas de Jaén, situado a 324 m al norte de la planta solar fotovoltaica Casa del Aire I y
por un afluente sin nominar, de la Cañada de la Almorada que se encuentra colindante al
recinto más meridional de la planta. De igual manera, un cauce innominado, afluente del
arroyo Alarconcillo, transcurre entre los recintos del sur de la planta y es cruzado por la
línea eléctrica subterránea de media tensión. Por otro lado, la planta solar fotovoltaica se
encuentra sobre la Masa de Agua Subterránea denominada «Campo de Montiel».
El EsIA indica que, en fase de construcción, el principal impacto viene asociado a la
posible modificación de la red de drenaje, ocasionada por el movimiento de tierras, y la
posible contaminación de las aguas superficiales por el uso de maquinaria. No obstante,
valora el impacto como moderado, en el caso de posibles arrastres de material, y
compatible, en relación con los posibles derrames accidentales, debido a que no se
afectará al régimen de corrientes y se respetará la continuidad longitudinal y lateral de
los cauces, compatibilizándolo con los usos actuales del agua y las infraestructuras
hidráulicas. Además, indica que para todas las actuaciones que se lleven a cabo en
Dominio Público Hidráulico (DPH), ya sean de carácter temporal o permanente, se
tramitará la correspondiente autorización ante la Administración hidráulica competente.
Por otro lado, en fase de explotación, el EsIA recoge que, con la adopción de medidas
de prevención para minimizar el riesgo de posibles derrames accidentales, no se espera
ningún posible impacto sobre la hidrología. Además, indica que el diseño de la
instalación respeta las zonas de escorrentía superficial y vaguadas, por lo que la
presencia de las instalaciones no aumentará los procesos de erosión hídrica de la zona.
Por consiguiente, concluye que los diferentes elementos del proyecto no producirán
afecciones relevantes sobre la escorrentía o las aguas superficiales y subterráneas.
La Confederación Hidrográfica del Guadiana muestra conformidad con el proyecto,
siempre que se dé cumplimiento a las condiciones técnicas, especificadas en su informe
y se soliciten las autorizaciones pertinentes para las actividades y usos del suelo
previstos en DPH y zona de policía. Las condiciones indicadas por el organismo de
cuenca se han incluido en el condicionado ambiental de la presente resolución.
La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades
de Castilla-La Mancha informa que el desarrollo del proyecto podría producir
modificaciones en la dinámica fluvial de la zona, afectando a los cauces presentes y a su
vegetación asociada. Recuerda la necesidad de diseñar la instalación de forma que la
presencia del vallado y de los módulos fotovoltaicos no supongan un obstáculo en la
evacuación para las distintas avenidas, aumentando en su caso la distancia entre los
vallados de las poligonales donde discurran cauces. El promotor en la última versión del
proyecto indica, que además de reducir superficie ocupada, ha eliminado recintos
vallados que afectaban a un cauce, eliminando obstáculos y posibilitando el
mantenimiento de su función como corredor ecológico.
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
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