Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29319
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, se
estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece que la
instalación deberá contar con un plan de autoprotección. Además, se tendrá en cuenta el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
(4) El promotor elaborará un Plan de Medidas Compensatorias, que deberá contar
con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se presentarán descritas, cuantificadas,
localizadas y con un cronograma que incluya su ejecución y seguimiento durante toda la
vida útil de la planta. Las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat deberán
estar operativas antes de la construcción de la planta y el resto antes de la puesta en
marcha de las instalaciones.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
(5) Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto por
erosión que pudiera provocar la implantación de los módulos fotovoltaicos,
especialmente en las zonas con pendientes superiores al 8 %, y se evitará su colocación
en las zonas con pendientes superiores al 12 %.
(6) Los cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH
se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la
cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
(7) Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas
conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen
el DPH, como su régimen de caudales.
(8) Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por
lo que en todo momento se deberá respetar su continuidad, tanto lateral como
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
Agua:
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29319
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
Condiciones al proyecto
i.
Condiciones generales:
(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la
información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no
contradigan lo establecido en la presente resolución.
(2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas
ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los
«Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», para cada
una de las actuaciones previstas.
(3) Para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal, se
estará a lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y
Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, donde se establece que la
instalación deberá contar con un plan de autoprotección. Además, se tendrá en cuenta el
Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de
Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades
que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
(4) El promotor elaborará un Plan de Medidas Compensatorias, que deberá contar
con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha, donde se presentarán descritas, cuantificadas,
localizadas y con un cronograma que incluya su ejecución y seguimiento durante toda la
vida útil de la planta. Las medidas compensatorias por la pérdida de hábitat deberán
estar operativas antes de la construcción de la planta y el resto antes de la puesta en
marcha de las instalaciones.
ii. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para
los impactos más significativos.
A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las
medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el
procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio
ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano
ambiental.
Geología y suelo:
(5) Se aplicarán medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto por
erosión que pudiera provocar la implantación de los módulos fotovoltaicos,
especialmente en las zonas con pendientes superiores al 8 %, y se evitará su colocación
en las zonas con pendientes superiores al 12 %.
(6) Los cruces subterráneos de cualquier tipo con un cauce que constituya el DPH
se deben proyectar enterrados, quedando al menos un resguardo de 1 metro entre la
cara superior de la obra de cruce con el lecho del río.
(7) Todas las actuaciones asociadas al establecimiento y funcionamiento de nuevas
conducciones deben garantizar, tanto el trazado en planta de los cauces que constituyen
el DPH, como su régimen de caudales.
(8) Los ríos y arroyos funcionan como corredores ecológicos y de biodiversidad, por
lo que en todo momento se deberá respetar su continuidad, tanto lateral como
cve: BOE-A-2025-4244
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