Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29318
● Seguimiento de la abundancia y el número de especies reconocibles, que se
encuentren en el área de implantación y fuera de ella, para valorar los efectos que la
instalación ha producido, comparando con los resultados obtenidos en la fase
preoperacional.
● Identificar nuevos grupos taxonómicos que puedan utilizarse como indicadores de
impacto para este tipo de proyectos.
● Control de las medidas ejecutadas en base al Plan de Restauración e Integración
y de la consecución de sus objetivos.
Por último, el EsIA indica que en fase de desmantelamiento se seguirán los
preceptos y actuaciones indicados en fase de construcción. El seguimiento en esta fase
se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma,
pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere.
El PVA propuesto se considera incompleto en cuanto a su contenido, con mención
especial al seguimiento específico de las medidas compensatorias impuestas, por lo que
deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) del proyecto, las actualizaciones del EsIA y el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la vista de la
propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de
impacto ambiental a la realización del proyecto: «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación
Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en la provincia de Albacete», en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las
infraestructuras.
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29318
● Seguimiento de la abundancia y el número de especies reconocibles, que se
encuentren en el área de implantación y fuera de ella, para valorar los efectos que la
instalación ha producido, comparando con los resultados obtenidos en la fase
preoperacional.
● Identificar nuevos grupos taxonómicos que puedan utilizarse como indicadores de
impacto para este tipo de proyectos.
● Control de las medidas ejecutadas en base al Plan de Restauración e Integración
y de la consecución de sus objetivos.
Por último, el EsIA indica que en fase de desmantelamiento se seguirán los
preceptos y actuaciones indicados en fase de construcción. El seguimiento en esta fase
se realizará con una frecuencia semanal durante el periodo de duración de la misma,
pudiendo aumentar dicha frecuencia si la intensidad de las obras así lo requiere.
El PVA propuesto se considera incompleto en cuanto a su contenido, con mención
especial al seguimiento específico de las medidas compensatorias impuestas, por lo que
deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el apartado de
condiciones de la presente resolución.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3
epígrafe j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto
ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de
evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental,
con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido
en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1.b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto
ambiental (EsIA) del proyecto, las actualizaciones del EsIA y el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación
complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.
En consecuencia, esta Dirección General de Evaluación Ambiental, a la vista de la
propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de
impacto ambiental a la realización del proyecto: «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación
Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación,
en la provincia de Albacete», en la que se establecen las condiciones ambientales,
incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la
evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe
desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos
naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles para las
infraestructuras.
cve: BOE-A-2025-4244
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53