Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4244)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico Hibridación Casa del Aire I, de 49,35 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Albacete».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29320

longitudinal, de acuerdo con el artículo 126 bis del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico.
Vegetación, flora y Hábitats de Interés Comunitario:
(9) Con carácter general, se deberán respetar los ejemplares arbóreos, las islas de
vegetación natural con presencia del HIC 5330 y los rodales sobresalientes de
vegetación natural presentes en todo el ámbito del proyecto, retranqueándose si fuera
posible y necesario, los emplazamientos originales para salvaguardarlos. En el caso del
arbolado destacado presente,1 ejemplar encina y los 5 ejemplares sabina albar, serán
balizados de forma previa a las obras.
(10) Se deberá contemplar un radio de seguridad mínimo de 10 m para cada pie de
sabina albar presente, en el que no puede ejecutarse ningún tipo de obra
(canalizaciones, explanación del terreno…) asociada al proyecto, dada la especial
sensibilidad que presenta el sistema radicular de esta especie protegida a los
movimientos de tierra.
(11) Si como consecuencia del desarrollo del proyecto o de actuaciones derivadas
de la ejecución del plan de autoprotección de incendios forestales, resultara ineludible la
eliminación de algún ejemplar arbóreo, éstos se compensarán en una proporción 1:2 en
áreas a consensuar con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siempre fuera de zonas de carácter
estepario.
(12) Todas las áreas afectadas se deberán restaurar adecuadamente realizando
revegetaciones con un tipo de hábitat y vegetación similar al afectado. En cualquier caso,
se consensuarán con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta
de Comunidades de Castilla-La Mancha las características de dicha revegetación.
(13) Se deberán cumplir los criterios y medidas indicados en el «Anexo I
Naturalización e Integración de las instalaciones de la PSFV» adjunto al informe de 25
de octubre de 2024, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la
Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, relativos a la minimización de la afección
sobre la vegetación, como la instalación de una pantalla vegetal en el perímetro exterior
de las zonas valladas de la planta y la plantación de teselas de vegetación interiores, en
zonas donde no se instalen infraestructuras.

(14) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección de la zona de obras
por personal técnico especializado, con el fin de determinar la existencia de especies
protegidas, sus nidos o madrigueras. En caso de detectarse, se avisará al órgano
autonómico competente y se estará a sus indicaciones.
(15) Se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones
temporales y espaciales en función de la presencia de especies protegidas. Se evitarán
los desbroces, movimientos de tierras y las actividades más ruidosas en la época de cría
de la fauna. El calendario final deberá contar con el visto bueno de órgano autonómico
competente.
(16) Tras la finalización de las obras, todas las zonas de acopios una vez liberadas
de la ocupación y del vallado, serán restauradas adecuadamente convirtiéndose en
superficie útil donde habrá libre paso para la fauna, fomentando así la conectividad.
(17) El área de proyecto deberá considerarse como una superficie de interés
ecológico, limitándose el uso de productos fitosanitarios como herbicidas, plaguicidas,
insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos.
(18) Para compensar posibles afecciones sobre las rapaces que utilizan la zona
como zonas de cazadero y campeo, se fomentarán las poblaciones de especies presa
como el conejo de monte, mediante el traslado o creación de majanos o núcleos de
población, en número y ubicación acordados con el Servicio de Medio Natural y
Biodiversidad de Albacete. En relación con esta medida, se excluirá de posibles

cve: BOE-A-2025-4244
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