Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29298

28) Las medidas complementarias/compensatorias relativas a la avifauna deberán
ser definidas, consensuadas e implementadas mediante el asesoramiento de la
Dirección General de Medio Natural, Caza y Pesca del Gobierno de Aragón.
29) Es de aplicación al proyecto la prohibición de la destrucción o deterioro de
nidos, vivares y lugares de reproducción, invernada o reposo de las especies incluidas
en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial, en virtud del
artículo 57 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la
Biodiversidad. En el caso de que derivada de la ejecución, explotación o
desmantelamiento del proyecto analizado se previera una posible actuación que
vulnerara alguna de las prohibiciones reflejadas en el citado artículo, solamente se
podría autorizar la actuación si se justifica la concurrencia de una excepción a las
prohibiciones, tal y como recoge el artículo 61 de la misma ley.
– Paisaje.
30) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que
pudiesen existir, así como aquellos elementos que pueden ayudar a mantener la
conectividad territorial. Adicionalmente, se estudiarán medidas orientadas al
mantenimiento de la conectividad tales como el mantenimiento de zonas de vegetación
natural, la creación de ecotonos, corredores biológicos y zonas de microrreservas, entre
otras medidas.
31) Se deberán plantear pantallas vegetales en torno a la totalidad de los
perímetros de los recintos de la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Sur, con una anchura
de 8 m y con especies propias de la zona plantadas al tresbolillo; de forma que se
integren paisajísticamente los elementos que integran el proyecto y que suponga una
zona de refugio y corredor para la fauna.
Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto
en el EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante
esta resolución, así como con las indicaciones incluidas en los informes de los
organismos preceptivos consultados.
32) Respecto de los campos electromagnéticos, se realizará un seguimiento
específico para comprobar que no se supera el nivel de exposición de 100 μT, conforme
a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999) en
los núcleos de población y en viviendas aisladas y edificios de uso sensible situados a
distancias inferiores a 100 m.
33) Se realizará el seguimiento del ruido generado por las distintas infraestructuras
asociadas al proyecto y del recibido en las zonas y edificios de usos residenciales o
sensibles cercanos, con objeto de garantizar el cumplimiento de los niveles establecidos
en la legislación vigente. En caso de que se detecten niveles de inmisión acústica que
superen los valores admisibles según la normativa vigente, se establecerán las medidas
oportunas para garantizar su cumplimiento.
34) Previamente a la autorización del proyecto, se desarrollará un plan de vigilancia
específico para la fauna para cada fase del proyecto. Este plan deberá asegurar la
viabilidad de las poblaciones de avifauna esteparia existentes en la zona, realizando el
seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia, llevando a cabo un seguimiento
específico de los posibles accidentes por colisión contra los aerogeneradores y la línea
de evacuación, y respecto del comportamiento de las poblaciones de sisón, ganga
ortega, ganga ibérica, avutarda, cernícalo primilla, águila perdicera, alimoche, chova
piquirroja, aguilucho cenizo, milano real, aguilucho pálido, aguilucho lagunero, águila real
y alimoche, u otras especies incluidas en los estudios realizados. En función de los
resultados, se estudiará la posibilidad de adoptar medidas preventivas, correctoras o
complementarias adicionales de protección ambiental.

cve: BOE-A-2025-4243
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