Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29297

técnico para el seguimiento de la mortandad de fauna en parques eólicos e instalaciones
anexas», el «Protocolo en relación con la adopción de medidas adicionales de protección
en los casos de aerogeneradores conflictivos para la fauna en parques eólicos» ambos
del Gobierno de Aragón; así como el «Protocolo de actuación con aerogeneradores
conflictivos» del MITECO, incluido como anexo II.
20) Respecto a los quirópteros, teniendo en cuenta la riqueza específica de la zona,
así como la intensidad de uso registrada, se deben cumplir todas medidas preventivas y
correctoras de la «Propuesta de directrices para la evaluación y corrección de la
mortalidad de quirópteros en parques eólicos» publicada en la página web del MITECO.
21) Como medida preventiva para los quirópteros, se establecerá la velocidad de
arranque de los aerogeneradores a partir de los 6 m/s, al menos, en las horas y las
épocas de más actividad (julio a octubre), cuando las condiciones permitan el vuelo de
los ejemplares de este grupo faunístico. Será de aplicación para este grupo los
protocolos citados en la condición 19.
22) Deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales
dentro del entorno del PE, con el objeto de evitar la presencia en su zona de influencia
de aves necrófagas o carroñeras, incorporándose un sistema de vigilancia intensiva para
la detección y eliminación de animales muertos en el entorno del parque. El control
deberá realizarse durante toda la vida útil del proyecto o mientras persista el riesgo de
colisión, manteniendo la formación de agregaciones de especies carroñeras a distancia
segura de cualquier aerogenerador.
23) Considerar, en determinados casos, y cuando las características técnicas de la
instalación lo permitan, que los módulos fotovoltaicos incluyan un acabado con un
tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, incluso en
periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre las aves
acuáticas.
24) Adecuar la iluminación exterior de las instalaciones de la planta y del entorno
de las subestaciones para mantener las condiciones naturales y evitar la incidencia
sobre la fauna.
25) Los dispositivos salvapájaros a instalar en el tendido eléctrico habrán de
disponerse con una cadencia de una señal cada 5 m. Se utilizará el modelo que haya
obtenido el mejor y más actualizado resultado en similares condiciones a las del
proyecto.
26) Previamente a la autorización del proyecto, se deberá disponer de un plan de
análisis de mortalidad de la fauna por colisión con líneas eléctricas que establezca las
medidas preventivas y correctoras a aplicar en los tendidos aéreos proyectados, el
seguimiento de la mortalidad a realizar y las medidas a aplicar cuando aparezcan
ejemplares cuya muerte o heridas sean compatibles con la colisión con las líneas
implantadas.
27) Dada la importancia del hábitat estepario de la zona planteada para la
actuación, las superficies de terreno destinadas a implementar las medidas
compensatorias para la avifauna esteparia habrán de ser proporcionales a las ocupadas
finalmente por la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Sur. Para ello, se deberán
establecer superficies de compensación en las proximidades del proyecto, destinadas a
la restauración de hábitat estepario o a la aplicación de medidas de gestión de usos
agrícolas compatibles con la permanencia y evolución poblacional favorable de las
especies de aves esteparias (alquiler de pastos ganaderos para el pastoreo en
extensivo, mediante el aprovechamiento por cercas y limitando la carga máxima; siembra
de leguminosas y cereal con retraso de cosechas, sin utilizar semillas blindadas ni
herbicidas; retraso de la henificación; limitación temporal y espacial de labores agrícolas
y de pastoreo; creación de puntos de agua; disponibilidad de barbechos de larga
duración; generación de barbechos naturales, etc.).

cve: BOE-A-2025-4243
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Núm. 53