Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29296

13) Los proyectos habrán de adaptarse al máximo a los terrenos agrícolas para
minimizar la afección al suelo y la vegetación. Se procurará la compensación final de
tierras y se garantizará una correcta gestión de las tierras retiradas y destino final.
Asimismo, se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal.
14) El control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles
solares se realizará mediante pastoreo, con medios manuales mecánicos, evitando en
todo caso, la aplicación de herbicidas.
15) El proyecto de construcción incluirá un Plan de Restauración Vegetal e
Integración Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las
actuaciones de restauración y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto,
concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del
suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de
prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las
actuaciones.
Se establecerá un programa completo de cuidado y mantenimiento de la cubierta
vegetal instalado en las zonas restauradas, durante el periodo inicial de establecimiento,
y en orden a asegurar el completo éxito del programa de tratamiento vegetal. El
programa de control del éxito y eficacia de las medidas de restauración vegetal deberá
mantenerse el tiempo necesario para asegurar el arraigo e implantación definitiva de la
misma, al menos durante los 2 o 3 periodos vegetativos subsiguientes a la plantación.

16) Previamente al inicio de las obras y durante la ejecución de las mismas, se
realizará una prospección exhaustiva del terreno por un técnico especializado en fauna,
al objeto de identificar la presencia de las especies de fauna amenazadas y/o de interés,
así como nidos, dormideros y/o refugios. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán
las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se dará aviso al
organismo competente del Gobierno de Aragón, reduciendo las molestias hasta obtener
las indicaciones pertinentes del mencionado organismo.
17) Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que
se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la fenología de las
especies protegidas, así como de áreas próximas de reproducción y cría, el cual podrá
ser objeto de modificación por parte del órgano competente de la comunidad autónoma.
En cualquier caso, se evitarán los desbroces, movimientos de tierras y actividades más
ruidosas en el periodo de cría de la fauna.
18) Para las posiciones de aerogeneradores que globalmente se consideran de alto
riesgo (MGNB-19, MGNB-33, MGNB-34, MGS-44, MGS-45 y MGS-49) o en las
posiciones en las que se detecte riesgo alto para las especies Otis tarda, Grus grus,
Aquila chrysaetos, Ciconia ciconia, Pyrrhocorax pyrrhocorax, Pterocles orientalis,
Circaetus gallicus, Milvus milvus, Milvus migrans, Buteo buteo y Gyps fulvus; será
imprescindible la instalación de sistemas de disuasión y parada eficaces. Para ello se
implementarán dispositivos de seguimiento y sistemas de prevención y vigilancia de la
colisión de aves automáticos, y disponer de observadores dotados de capacidad para
ordenar la parada del aerogenerador en tiempo real.
Se instalará un sistema automático con control telemático de grupos de cámaras de
alta definición con tecnología de visión estereoscópica 3D en número y localización
necesarios para cubrir visualmente la totalidad de los aerogeneradores del parque eólico.
El objetivo es la detección y monitorización automática en tiempo real de aves en
distancias de hasta 500 m que permitan analizar sus trayectorias y, en caso de estimar
que existe la probabilidad de colisión con los aerogeneradores, envíen señales de
parada individualizada con suficiente antelación para evitar el siniestro.
Los parques eólicos no podrán entrar en funcionamiento mientras no se encuentren
operativos los sistemas de vigilancia 3D.
19) Los aerogeneradores serán objeto de un seguimiento intensivo adicional dentro
del programa de seguimiento general del proyecto. Serán de aplicación el «Protocolo

cve: BOE-A-2025-4243
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– Fauna.