Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29295

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias
para los impactos más significativos.
– Agua, hidrología e hidrogeología:
6) A los efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas,
se estudiará la localización de acuíferos, las zonas de recarga y surgencia, la calidad de
las aguas e inventario de vertidos, y la evolución estacional de los niveles freáticos y
determinación de los flujos subterráneos. En este sentido, se tendrá en cuenta una
posible modificación de la dinámica de la recarga natural del acuífero, como
consecuencia de la ocupación del terreno por los paneles fotovoltaicos.
7) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias para minimizar la
posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico, garantizando que no
se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo
momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.
– Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario.
8) Previamente al inicio de las obras, se realizará una prospección de campo con la
finalidad de identificar la presencia de especies de flora y/o comunidades de vegetación
de interés, así como para las especies incluidas en el catálogo de especies amenazadas
de Aragón o incluidas en el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de
Protección Especial (LAESRPE). Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al
organismo competente del Gobierno de Aragón, de forma que se establezcan las
medidas de protección adecuadas.
9) En el interior de la planta fotovoltaica MG fotovoltaica Sur se deberá mantener
una cobertura vegetal completa y adecuada para favorecer la creación de un biotopo lo
más parecido posible al hábitat del entorno, de forma que pueda albergar comunidades
florísticas y faunísticas propias de los terrenos de la zona. Se deberá favorecer la
revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento y
que queden dentro del perímetro vallado de la planta. Los terrenos recuperados deberán
incluirse en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su
naturalización.
10) Las talas que se prevén realizar se llevarán a cabo únicamente si se consideran
estrictamente necesarias para la ejecución del proyecto. En caso de que se precisen, se
comunicará al organismo competente en la materia.
11) En el replanteo final del proyecto, se deberán evitar afecciones a comunidades
vegetales inventariadas, como hábitats de interés comunitario. En caso de provocar
afección directa mediante ocupación permanente de las instalaciones, se deberá
compensar en otros terrenos una superficie equivalente a la detraída, de las superficies
ocupadas por hábitats de interés comunitario. La compensación se realizará implantando
el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquella en
la que se produjo la perdida. La superficie de compensación se definirá con exactitud
una vez se ajuste a las superficies efectivamente afectadas y deberán ser incluidas en el
plan de vigilancia ambiental.
Asimismo, se deberán restaurar y recuperar los HIC alterados por la ocupación
temporal de las infraestructuras o instalaciones del proyecto, en las mismas superficies
en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del
suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de
especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia la comunidad vegetal/hábitat
preexistente. En ese sentido, la restauración de la cobertura edáfica y de la vegetación
se deberá realizar tan pronto como sea posible para cada superficie.
12) Para las líneas eléctricas subterráneas, se asegurará la utilización de viales
preexistentes o campos de cultivo, evitando la apertura de zanjas en zonas con
vegetación natural.

cve: BOE-A-2025-4243
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Núm. 53