Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29294

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la
Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto
ambiental a la realización del proyecto «Modificación de la instalación de generación
«CTCC Escatrón» de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la
incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras
de evacuación, en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones
ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que
resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que
se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los
recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.
Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven
las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los
efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:
1.
1.1

Condiciones al proyecto.
Condiciones generales.

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y
consultas, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las
condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.
2) El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas
al mismo, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos
presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.
3) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la
realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas
Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», disponibles en el Centro de
Documentación del Centro Nacional de Educación Ambiental.
4) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la
explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de
desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los
residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica,
y acondicionamiento vegetal y paisajístico de todos los terrenos afectados.
1.2

Condiciones específicas.

– Se eliminará en su totalidad la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Norte, así como
su línea de evacuación (LSMT MG FV Norte-SET Norte 2).
– Se eliminarán los aerogeneradores MGNB-20 del parque eólico MG Eólica Norte
B, MGS-43 y MGS-46 del parque eólico MG Eólica Sur.
– Se desplazarán los aerogeneradores MGNB-13 y MGNB-25 del parque eólico MG
Eólica Norte B hasta ubicarse a una distancia mínima de 500 metros con respecto a las
cuadrículas de nidificación del alimoche común (Neophron percnopterus), según
cartografía remitida por el promotor.
Las nuevas posiciones deberán quedar justificadas mediante el estudio de la
mortalidad esperada por aerogenerador y especie, incluyendo un análisis del índice de
vulnerabilidad espacial (IVE) y del índice de sensibilidad específica (ISE). A este
respecto, las nuevas posiciones de los aerogeneradores no podrán corresponderse con
un IVE categorizado como «muy alto riesgo», ni supondrán efectos ambientales
significativos distintos de los previstos en la resolución.

cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es

5) A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto definitivo deberá
modificarse en el siguiente sentido: