Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29293
Autoridades Ambientales, el promotor señala varios puntos que habrán de incluirse en el
Plan de gestión de la Biodiversidad, entre los que destacan los siguientes:
– Seguimiento de la mortalidad de aves por colisión con los paneles fotovoltaicos,
durante al menos el primer año de explotación, y un seguimiento de la mortalidad por
colisión en el cerramiento de las plantas fotovoltaicas, durante al menos los 5 primeros
años.
– Seguimiento de la mortalidad de aves en parques eólicos y tendidos aéreos
durante toda la vida útil de las infraestructuras.
– Seguimiento de la mortalidad de quirópteros durante toda la vida útil de los
parques eólicos, empleando perros adiestrados y según la metodología de la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Seguimiento
de la comunidad de murciélagos en los refugios del entorno parques eólicos.
– Censos anuales de las especies clave de fauna, durante los 5 primeros años de
explotación. A este respecto, el promotor deberá seguir las condiciones establecidas en
el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
Para la fase de desmantelamiento, y en función de los resultados de los estudios de
fauna realizados durante la fase preoperacional y operacional, se indica que se diseñará
un PVA específico en materia de fauna, que tendrá por objetivo determinar la
composición de la fauna que pudiera resultar afectada por la ejecución de las obras, de
forma que se evite la afectación a las especies sensibles. Asimismo, analizará la
efectividad de la restauración vegetal y de las compensaciones a la biodiversidad
llevadas a cabo en las instalaciones fotovoltaicas y eólicas.
El INAGA señala que el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de
las poblaciones de avifauna existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del
espacio y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor
valor de conservación y, en función de los resultados, se podrían adoptar medidas
preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental a las
previstas en el estudio de impacto ambiental que se estimaran necesarias. A este
respecto, se deberá asegurar la implementación de los protocolos técnicos para el
seguimiento de la mortandad de fauna en parques eólicos e instalaciones anexas, y en
relación con la adopción de medidas adicionales de protección en los casos de
aerogeneradores conflictivos para la fauna en parques eólicos, así como el protocolo de
parada en caso de presencia de quirópteros, ambos del Gobierno de Aragón.
El promotor, en respuesta al organismo, indica que se realizará el citado seguimiento
y se implementarán los Protocolos técnicos anteriormente indicados.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados «i» y «j» del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29293
Autoridades Ambientales, el promotor señala varios puntos que habrán de incluirse en el
Plan de gestión de la Biodiversidad, entre los que destacan los siguientes:
– Seguimiento de la mortalidad de aves por colisión con los paneles fotovoltaicos,
durante al menos el primer año de explotación, y un seguimiento de la mortalidad por
colisión en el cerramiento de las plantas fotovoltaicas, durante al menos los 5 primeros
años.
– Seguimiento de la mortalidad de aves en parques eólicos y tendidos aéreos
durante toda la vida útil de las infraestructuras.
– Seguimiento de la mortalidad de quirópteros durante toda la vida útil de los
parques eólicos, empleando perros adiestrados y según la metodología de la Asociación
Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). Seguimiento
de la comunidad de murciélagos en los refugios del entorno parques eólicos.
– Censos anuales de las especies clave de fauna, durante los 5 primeros años de
explotación. A este respecto, el promotor deberá seguir las condiciones establecidas en
el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.
Para la fase de desmantelamiento, y en función de los resultados de los estudios de
fauna realizados durante la fase preoperacional y operacional, se indica que se diseñará
un PVA específico en materia de fauna, que tendrá por objetivo determinar la
composición de la fauna que pudiera resultar afectada por la ejecución de las obras, de
forma que se evite la afectación a las especies sensibles. Asimismo, analizará la
efectividad de la restauración vegetal y de las compensaciones a la biodiversidad
llevadas a cabo en las instalaciones fotovoltaicas y eólicas.
El INAGA señala que el plan de vigilancia ambiental deberá asegurar la viabilidad de
las poblaciones de avifauna existentes en la zona, realizando el seguimiento del uso del
espacio y su zona de influencia de las poblaciones de avifauna y quirópteros de mayor
valor de conservación y, en función de los resultados, se podrían adoptar medidas
preventivas, correctoras o complementarias adicionales de protección ambiental a las
previstas en el estudio de impacto ambiental que se estimaran necesarias. A este
respecto, se deberá asegurar la implementación de los protocolos técnicos para el
seguimiento de la mortandad de fauna en parques eólicos e instalaciones anexas, y en
relación con la adopción de medidas adicionales de protección en los casos de
aerogeneradores conflictivos para la fauna en parques eólicos, así como el protocolo de
parada en caso de presencia de quirópteros, ambos del Gobierno de Aragón.
El promotor, en respuesta al organismo, indica que se realizará el citado seguimiento
y se implementarán los Protocolos técnicos anteriormente indicados.
Fundamentos de Derecho
El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en los
apartados «i» y «j» del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al
procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de
impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad
con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 8.1 b) del Real Decreto 503/2024, de 21 de mayo, por
el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de
diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la
evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la
información pública y de las consultas efectuadas.
cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53