Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29299
Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de fauna, prestando especial atención a las especies
incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogos Regionales. Durante los primeros cinco
años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos,
técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de avifauna y
quiropterofauna con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con
el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento
la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una
campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años
anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar
sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
35) Estos seguimientos se utilizarán como base para establecer un calendario,
revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores
ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave
identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los
aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento,
incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante
situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos
locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad,
disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y
perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y
uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos
obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
36) Con carácter general se emitirá un informe trimestral de seguimiento, en la fase
de obras, y un informe anual de seguimiento de la fase de funcionamiento, durante toda
la vida útil de la instalación. Los resultados de éstos y cualquier otro seguimiento
deberán ser puestos en conocimiento de la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, así como del organismo competente del Gobierno de
Aragón.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29299
Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará
campañas anuales de seguimiento de fauna, prestando especial atención a las especies
incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogos Regionales. Durante los primeros cinco
años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos,
técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de avifauna y
quiropterofauna con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con
el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento
la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una
campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años
anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.
En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la
riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de
modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto
de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar
sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas
compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos.
35) Estos seguimientos se utilizarán como base para establecer un calendario,
revisable anualmente, del régimen de funcionamiento individual de los aerogeneradores
ajustado al comportamiento y uso del espacio registrado de las especies clave
identificadas. Este calendario fijará los periodos y circunstancias en los cuales los
aerogeneradores, considerados individualmente, deberán adaptar su funcionamiento,
incluida la parada temporal, con objeto de reducir la probabilidad de colisión ante
situaciones previstas de riesgo como los desplazamientos migratorios, movimientos
locales habituales, condiciones meteorológicas adversas, periodo de actividad,
disponibilidad de alimento y abundancia de presas, etc. El calendario se actualizará y
perfeccionará anualmente con la información de los seguimientos de comportamiento y
uso del espacio de poblaciones y de mortalidad del PVA, así como con los datos
obtenidos con los sistemas de detección y control automáticos.
36) Con carácter general se emitirá un informe trimestral de seguimiento, en la fase
de obras, y un informe anual de seguimiento de la fase de funcionamiento, durante toda
la vida útil de la instalación. Los resultados de éstos y cualquier otro seguimiento
deberán ser puestos en conocimiento de la Subdirección General de Biodiversidad
Terrestre y Marina del MITECO, así como del organismo competente del Gobierno de
Aragón.
Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta
declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o
en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.
Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo
previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su
comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de
autorización del proyecto.
De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación
ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de
los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se
autoriza el proyecto.
Madrid, 17 de febrero de 2025.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53