Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29287

En cuanto a la valoración de los potenciales impactos sobre el paisaje, el EsIA indica
que los aerogeneradores, fundamentalmente los situados en las terrazas próximas al río
Ebro, serán visibles desde el núcleo de población Chiprana y, en menor medida desde
los núcleos de Escatrón y Caspe, suponiendo un elemento relevante en el paisaje local.
Asimismo, señala que los aerogeneradores serán potencialmente visibles desde la
carretera A-221, que actúa como corredor visual. Por otro lado, en lo que se refiere a los
módulos de las plantas fotovoltaicas proyectadas, se indica que no serán visibles desde
ningún núcleo urbano, o zona de especial valor paisajístico. Se adjunta un estudio de
reflejos en el que se ha realizado una simulación para diferentes receptores relevantes
del entorno de las plantas fotovoltaicas Norte y Sur, concluyendo que no se registrarán
reflejos/deslumbramientos relevantes en ningún momento del año en ninguna de las dos
plantas.
En cuanto a la infraestructura de evacuación eléctrica, el EsIA indica que la
infraestructura proyectada se localiza alejada de núcleos de población o zonas de
especial valor paisajístico, siendo solo visible el tramo aéreo correspondiente al cruce
con el río Ebro (4 km).
El promotor valora el impacto sobre el paisaje como significativo para la fase de
operación. No obstante, indica que ninguno de los elementos del proyecto se encuentra
en alguna de las figuras de protección «Paisajes protegidos» declarados en Aragón en
virtud del artículo 13 del Decreto Legislativo 1/2015.
El promotor establece medidas preventivas y correctoras, entre las que destacan las
siguientes:
• En las plantas fotovoltaicas, se mantendrá una cubierta herbácea compatible con la
operación de las mismas, y se utilizará vallado cinegético como cerramiento de las
instalaciones.
• Los aerogeneradores serán de color blanco mate y no contarán con ninguna
superficie reflectante. Asimismo, durante la excavación del terreno para las
cimentaciones de los mismos, se aprovechará la orografía para ocultar la base de
hormigón de forma que no sobresalga del suelo.
• Se llevará a cabo una restauración vegetal de desmontes y terraplenes de la red
viaria y resto de elementos. Asimismo, se realizará una restauración geomorfológica,
edáfica y revegetación para integración paisajística de todas las superficies
temporalmente afectadas durante las obras.
El INAGA indica como relevante la afección sobre el paisaje durante la fase de
construcción debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y a los
trabajos de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de
accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los
aerogeneradores, de los seguidores solares y vallados, así como de las edificaciones de
los centros de transformación, implicarán una pérdida de la calidad visual y paisajística
del entorno por la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos
componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Se indica que
este efecto negativo significativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil de la
instalación, disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad del entorno. Por ello,
para minimizar el impacto paisajístico de las plantas solares, teniendo en cuenta sus
elevadas dimensiones, se deberán plantear pantallas vegetales en torno a la totalidad de
los perímetros de los recintos de las plantas solares, con especies propias de la zona
plantadas al tresbolillo, y con una anchura suficiente, que asegure la correcta integración
paisajística de los elementos que integran el proyecto, y suponga una zona de refugio y
corredor para la fauna. Asimismo, el favorecimiento y mantenimiento de cubierta vegetal
natural bajo los seguidores con especies espontáneas de bajo porte podrá contribuir a
reducir el impacto paisajístico de las instalaciones. Para favorecer una mejor restitución
de la cobertura vegetal afectada durante las obras y minimizar la erosión, se debería
realizar una siembra de gramíneas y leguminosas que favorezca una rápida cubierta
vegetal y la reaparición de la vegetación propia de la zona.

cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 53