Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
42 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29284

modificación sustancial respecto a lo informado en la fase de información pública y
consultas.
– La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
lo siguiente:
● Respecto a la afección sobre los hábitats de especies esteparias:
Teniendo en cuenta las tendencias poblacionales de especies esteparias, el estatus
de protección de estas, el posible uso del territorio del proyecto, y en vista de la cercanía
de estas poblaciones a la zona de actuación, el proyecto podría perjudicar el desarrollo
de las poblaciones de estas especies protegidas.
No se puede descartar que la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Norte suponga una
pérdida de hábitat importante de zonas críticas o de interés para las especies ganga
Ibérica (Pterochles alchata) y ganga común (Pterocles orientalis), ambas catalogadas
como vulnerables en el CEEA. El organismo señala que la estrategia de conservación de
aves amenazadas ligadas a medios agro-esteparios en España, se refiere las
instalaciones de generación de energía solar como una amenaza para dichas especies y
considera que dichas instalaciones no deben implantarse en las citadas zonas. Por ello,
el organismo considera que ni la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Norte, ni la línea
eléctrica de evacuación de esta deberían ejecutarse.
● Respecto a la mortalidad de avifauna y quirópteros causada por los
aerogeneradores:
Las posiciones caracterizadas con un índice de vulnerabilidad espacial (IVE) muy
alto, se retirarán del mismo. Asimismo, aquellas posiciones que globalmente se
consideren de alto riesgo entre las que se detecte riesgo alto para las especies de
avutarda común, grulla común, águila real, cigüeña chova, ganga ortega, águila
culebrera, milano real, milano negro, busardo ratonero y buitre leonado (Gyps fulvus),
deberán ser objeto de medidas para reducir y controlar su mortalidad. Por tanto, deberán
ser objeto de sistemas para desencadenar paradas eficaces (ya sea por un sistema
automático o por observadores dotados de capacidad para ordenar la parada del
aerogenerador en tiempo real). Estos mismos aerogeneradores serán objeto de un
seguimiento intensivo adicional dentro del programa de seguimiento general del
proyecto.
Finalmente, como resultado del análisis técnico de la documentación, de los informes
emitidos en la segunda fase de consultas y de la información adicional aportada por el
promotor, esta Dirección General concluye lo siguiente:

Estas conclusiones quedan recogidas en el condicionado de la presente resolución
que, además, incluye otra serie de condiciones necesarias para la adecuada protección
de la fauna.
b.7

Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

En el entorno próximo al proyecto, se localizan los Humedales Singulares de Aragón
«Saladas de Chiprana» y de las «Saladas de Sástago-Bujaraloz», incluidos en el
convenio relativo a humedades de importancia internacional «Ramsar». La planta

cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es

– No procede la ejecución de la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Norte en su
totalidad, así como su infraestructura de evacuación.
– Las posiciones MGS-43, MGS-46 y MGNB-20 deben descartarse, eliminándose
estos aerogeneradores.
– Se desplazarán las posiciones MGNB-13 y al MGNB-25 hasta ubicarse a una
distancia mínima de 500 metros con respecto a las cuadrículas de nidificación del
alimoche común (Neophron percnopterus), según cartografía remitida por el promotor.