Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

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de los murciélagos. Considera que dada la sensibilidad de la zona que atraviesa la línea
eléctrica, y especialmente en su tramo sobre el río Ebro, la cadencia de los dispositivos
debería ser de una señal cada 5 m.
El promotor indica que implementará las diferentes medidas que la administración
considere necesarias dentro de la compatibilidad y viabilidad de las mismas con el
proyecto, y no presenta objeción en la aplicación de los protocolos mencionados. Se
dispondrá de unas medidas compensatorias específicas para las especies afectadas y
que serán previamente consensuadas con el Departamento de Medio Ambiente y
Turismo de la Dirección General de Medio Natural del Gobierno de Aragón, no
presentando ninguna objeción a lo reflejado en este punto.
– La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO informa
lo siguiente:
● Respecto a la afección sobre los hábitats de especies esteparias:
Los cambios realizados en la planta fotovoltaica norte, la agrupación y reducción de
los módulos fotovoltaicos no solventa los impactos planteados, ya que el proyecto
continúa dentro del ámbito de aplicación de plan de conservación del cernícalo primilla y
dentro del futuro plan de recuperación de aves esteparias.
● Respecto a la mortalidad de avifauna y quirópteros causada por los
aerogeneradores:
La eliminación de los aerogeneradores en la parte este del proyecto reduce el
potencial sobre algunas especies de aves rapaces. No obstante, continúa siendo una
potencial amenaza, tanto sobre algunos elementos clave de conservación de estos
espacios, como sobre las aves rapaces presentes en la zona. Respecto a los elementos
del proyecto no modificados, el parque eólico continúa siendo un potencial riesgo para
diversas especies de aves rapaces, esteparias y acuáticas, así como para el grupo de
los quirópteros cuya diversidad es de gran relevancia, especialmente debido al número
de especies protegidas presentes en la zona. Destaca la afección de estos elementos
del proyecto sobre el ámbito de protección del cernícalo primilla. Se recomienda eliminar
los aerogeneradores más conflictivos para el grupo de las aves rapaces y los
quirópteros. Dadas las carencias de algunos aspectos del EsIA, recomienda aplicar una
serie de medidas de cara a lograr una mejor compatibilidad del proyecto con la
conservación de la biodiversidad.
El promotor responde que, para la selección del emplazamiento del proyecto, ya se
han tenido en cuenta condicionantes técnicos y ambientales, además del trabajo de
campo que determinó la ausencia de zonas ocupadas por especies esteparias. Todo ello
junto con la aplicación de medidas correctoras y compensatorias, mitigarán las
potenciales afecciones. Señala que ya se han trasladado las posiciones más conflictivas,
seis aerogeneradores del parque eólico MG Norte A del proyecto inicial; quedando fuera
del ámbito del plan de conservación del cernícalo primilla y del futuro plan de
recuperación de aves esteparias. Propone implementar medidas como sistemas
automáticos de detección.
Como respuesta al requerimiento de información adicional al promotor, se recibe
entre otros, el documento «Información Complementaria al Estudio de Fauna», del que
se solicita pronunciamiento a los organismos citados anteriormente y que se manifiestan
en este sentido:
– El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón informa lo
siguiente:
La documentación aportada no supone la inclusión de modificaciones en el proyecto
que impliquen la necesidad de realizar una nueva valoración de los potenciales impactos
del proyecto sobre el medio natural, ni la nueva documentación aportada supone una

cve: BOE-A-2025-4243
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