Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29282

Se expone a continuación lo manifestado por diferentes organismos en la segunda
fase de información pública y consultas:
– El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón informa lo
siguiente:
● Respecto a la afección sobre los hábitats de especies esteparias:
Considera relevante la ocupación de terrenos y la reducción del hábitat disponible
para el desarrollo de especies de avifauna esteparia, especialmente en la zona norte,
dado que la planta fotovoltaica MG Fotovoltaica Norte suma una superficie de
unas 315 ha, ubicadas en áreas cartografiadas como de interés para el futuro Plan de
recuperación de especies esteparias en Aragón. Las medidas compensatorias
propuestas, son consideradas adecuadas, siempre y cuando las superficies a
implementar sean proporcionales a las ocupadas por el proyecto, y se garantice
mediante el plan de seguimiento y vigilancia, que las superficies previstas son realmente
aprovechadas y ocupadas por la avifauna esteparia, garantizando la conectividad entre
zonas naturales o de hábitat estepario. No obstante, se ha de considerar el impacto
directo en un entorno con características esteparias, por lo que previamente a plantear la
compensación del impacto sobre estas especies y sus hábitats, se debería evitar y
posteriormente corregir el impacto.
Señala que será especialmente importante la ocupación de terrenos y la reducción
del hábitat disponible del cernícalo primilla dado que la planta fotovoltaica MG
Fotovoltaica Norte se sitúa dentro de áreas críticas definidas por el Plan de
Conservación de la especie, y a distancias inferiores a 2 km de primillares con parejas
reproductoras censadas. Considera que la actuación, ocupando más de 300 ha de
superficie dentro de áreas críticas, interferirá en su conservación, por lo que la afección
del proyecto al hábitat del cernícalo primilla podría ser significativa. El EsIA plantea como
medida compensatoria la instalación de un primillar y/o mejora de edificaciones en lugar
a convenir con la administración ambiental, como lugares de cría o dormideros de
cernícalo primilla. El organismo indica que, para minimizar las afecciones durante el
periodo de construcción, no se deben iniciar las obras durante los periodos de
nidificación, que tienen lugar entre los meses de marzo a julio, ambos inclusive, para la
mayor parte de las especies amenazadas susceptibles de ser afectadas.
● Respecto a la mortalidad de avifauna y quirópteros causada por los
aerogeneradores:
Los grupos faunísticos detectados en la zona y que incluyen especies esteparias,
principalmente ganga ortega, rapaces como el cernícalo primilla milano real, alimoche
común o águila real y la presencia de grulla común en periodo invernal, así como varias
especies de quirópteros; pueden presentar una accidentabilidad elevada con los
aerogeneradores, teniendo en cuenta su tamaño, lo que supondrá un importante
incremento del riesgo de mortalidad para las especies presentes en la zona. Por tanto, el
organismo indica que será imprescindible la implementación en los aerogeneradores de
dispositivos de seguimiento, sistemas de prevención y vigilancia de la colisión de aves
con el objetivo de evitar accidentes de las aves en vuelo con los aerogeneradores. Se
deberán incluir protocolos de gestión de la operación que contemplen tanto la disuasión
como la parada de los aerogeneradores: «Protocolo técnico para el seguimiento de la
mortandad de fauna en parques eólicos e instalaciones anexas» y del «Protocolo de la
Dirección General de Medio Natural y Gestión Forestal en relación a la adopción de
medidas adicionales de protección en los casos de aerogeneradores conflictivos para la
fauna en parques eólicos de Aragón», ambos del Gobierno de Aragón. En relación con
los quirópteros, recomienda aplicar un protocolo de parada para evitar afecciones sobre
los murciélagos durante los meses de marzo hasta octubre, o noviembre si las
condiciones siguen siendo óptimas para su actividad, y cuando se den las siguientes
condiciones, para condiciones de velocidad del viento inferior a 6 m/s a la altura de vuelo

cve: BOE-A-2025-4243
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Núm. 53