Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29279
(Pterocles orientalis) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón y se aprueba su
Plan de recuperación conjunto. Además, indica que la totalidad del área de implantación
del proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de
diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de
protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el
plan de conservación de su hábitat. La zona propuesta para la ubicación de la planta MG
Fotovoltaica Norte es un área crítica para la mencionada especie. Asimismo, esta área
crítica se ubica a una distancia de unos 500 metros con respecto a los aerogeneradores
más cercanos de los parques eólicos MG Eólica Norte A y Norte B.
Finalmente, el organismo concluye que el desarrollo del proyecto no deberá suponer
un riesgo de menoscabo de los valores naturales, hábitats y especies amenazadas que
tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 233/2010,
de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen
de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba
el Plan de conservación de su hábitat; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas; y el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina MITECO indica que el
proyecto puede afectar a diversas especies de aves esteparias y rapaces, la mayor parte
de ellas incluidas en alguna categoría de protección tanto en el CEEA como en el CEAA.
Con respecto a los planes de acción de la fauna amenazada de Aragón, el proyecto está
ubicado dentro del ámbito de aplicación y del área crítica de protección del cernícalo
primilla y se sitúa a unos 6,5 km del ámbito de aplicación del plan de recuperación del
águila perdicera. Además, las zonas de protección para la alimentación de especies
necrófagas de interés comunitario se sitúan a unos 12 km del aerogenerador más
cercano. Este proyecto, está próximo a dos espacios incluidos en la lista del convenio
relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de
Aves Acuáticas (RAMSAR) y, destaca que la IBA Los Monegros Sur está afectada
directamente por la planta MG Fotovoltaica Norte y por la nueva línea de evacuación.
En relación con los impactos, el EsIA incluye una relación de los considerados como
directos sobre las especies de fauna ya citadas, destacando los siguientes:
1. La ejecución de las obras conllevará molestias a la fauna, lo que podría provocar
que las aves, anfibios, pequeños reptiles, o micromamíferos, entre otros, busquen
refugio en zonas adyacentes. La avifauna puede sufrir molestias como consecuencia de
la operación de los aerogeneradores, lo que podría originar cambios en el
comportamiento de algunas aves o incluso modificar sus rutas migratorias para evitarlos.
En cuanto a las plantas fotovoltaicas, algunas aves o quirópteros pueden sufrir molestias
por la atracción de los paneles fotovoltaicos al confundirlos con masas de agua. El
promotor considera el impacto como compatible, estableciendo medidas preventivas y
correctoras, como la realización de una prospección de fauna previa al inicio de las
obras, limitación de los movimientos de tierra y la iluminación al mínimo necesario, y
creación de pasos de anfibios. Además, se utilizarán revestimientos con poca reflexión
para los paneles fotovoltaicos, y ejecutará un plan de manejo de la biodiversidad con
cuantificaciones sistemáticas y periódicas de los diferentes grupos faunísticos.
2. La retirada de la vegetación, que supone la pérdida temporal de unas 475 ha
que ocupan las instalaciones de las plantas fotovoltaicas planteadas, y unas 115 ha por
los aerogeneradores e infraestructuras asociadas (viales y zanjas de evacuación). La
vegetación por eliminar, principalmente cultivos de secano, conforma un hábitat
utilizado como zona de alimentación y cría para las especies ligadas a estos ambientes
esteparios, y como zona de alimentación y campeo para rapaces. Se proponen
medidas preventivas y correctoras para minimizar la pérdida de hábitat para las
cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29279
(Pterocles orientalis) y el cernícalo primilla (Falco naumanni) en Aragón y se aprueba su
Plan de recuperación conjunto. Además, indica que la totalidad del área de implantación
del proyecto se encuentra en el ámbito de aplicación del Decreto 233/2010, de 14 de
diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen de
protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba el
plan de conservación de su hábitat. La zona propuesta para la ubicación de la planta MG
Fotovoltaica Norte es un área crítica para la mencionada especie. Asimismo, esta área
crítica se ubica a una distancia de unos 500 metros con respecto a los aerogeneradores
más cercanos de los parques eólicos MG Eólica Norte A y Norte B.
Finalmente, el organismo concluye que el desarrollo del proyecto no deberá suponer
un riesgo de menoscabo de los valores naturales, hábitats y especies amenazadas que
tratan de preservar la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; el Decreto 233/2010,
de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un nuevo régimen
de protección para la conservación del cernícalo primilla (Falco naumanni) y se aprueba
el Plan de conservación de su hábitat; el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas; y el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre,
del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres
en Régimen de Protección Especial y se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de
Aragón.
La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina MITECO indica que el
proyecto puede afectar a diversas especies de aves esteparias y rapaces, la mayor parte
de ellas incluidas en alguna categoría de protección tanto en el CEEA como en el CEAA.
Con respecto a los planes de acción de la fauna amenazada de Aragón, el proyecto está
ubicado dentro del ámbito de aplicación y del área crítica de protección del cernícalo
primilla y se sitúa a unos 6,5 km del ámbito de aplicación del plan de recuperación del
águila perdicera. Además, las zonas de protección para la alimentación de especies
necrófagas de interés comunitario se sitúan a unos 12 km del aerogenerador más
cercano. Este proyecto, está próximo a dos espacios incluidos en la lista del convenio
relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitats de
Aves Acuáticas (RAMSAR) y, destaca que la IBA Los Monegros Sur está afectada
directamente por la planta MG Fotovoltaica Norte y por la nueva línea de evacuación.
En relación con los impactos, el EsIA incluye una relación de los considerados como
directos sobre las especies de fauna ya citadas, destacando los siguientes:
1. La ejecución de las obras conllevará molestias a la fauna, lo que podría provocar
que las aves, anfibios, pequeños reptiles, o micromamíferos, entre otros, busquen
refugio en zonas adyacentes. La avifauna puede sufrir molestias como consecuencia de
la operación de los aerogeneradores, lo que podría originar cambios en el
comportamiento de algunas aves o incluso modificar sus rutas migratorias para evitarlos.
En cuanto a las plantas fotovoltaicas, algunas aves o quirópteros pueden sufrir molestias
por la atracción de los paneles fotovoltaicos al confundirlos con masas de agua. El
promotor considera el impacto como compatible, estableciendo medidas preventivas y
correctoras, como la realización de una prospección de fauna previa al inicio de las
obras, limitación de los movimientos de tierra y la iluminación al mínimo necesario, y
creación de pasos de anfibios. Además, se utilizarán revestimientos con poca reflexión
para los paneles fotovoltaicos, y ejecutará un plan de manejo de la biodiversidad con
cuantificaciones sistemáticas y periódicas de los diferentes grupos faunísticos.
2. La retirada de la vegetación, que supone la pérdida temporal de unas 475 ha
que ocupan las instalaciones de las plantas fotovoltaicas planteadas, y unas 115 ha por
los aerogeneradores e infraestructuras asociadas (viales y zanjas de evacuación). La
vegetación por eliminar, principalmente cultivos de secano, conforma un hábitat
utilizado como zona de alimentación y cría para las especies ligadas a estos ambientes
esteparios, y como zona de alimentación y campeo para rapaces. Se proponen
medidas preventivas y correctoras para minimizar la pérdida de hábitat para las
cve: BOE-A-2025-4243
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Núm. 53