Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2025-4243)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto «Modificación de la instalación de generación 'CTCC Escatrón' de 282,2 MW potencia bruta y 274,6 MW potencia neta, con la incorporación de módulos de generación de energías renovables y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29273
tiene en cuenta factores como la conservación del suelo, medidas relativas al ciclo del
agua, así como la conservación de corredores ecológicos como mecanismo de
adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
En relación con la calidad del aire, el promotor afirma que las emisiones generadas
estarán vinculadas a los gases procedentes de los motores de combustión y generador
diésel (SO2 y NOx) y a la emisión de partículas PM10 como consecuencia de los motores,
generador, tareas de explanación y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
A este respecto, indica la estimación de emisiones de gases y partículas a la atmósfera
durante las fases de construcción y operación, siendo superiores las emisiones durante
la fase de construcción. Cuantifica un total de 3,096 toneladas de partículas (PM10),
0,018 toneladas de óxidos de azufre (SO2), 20,838 toneladas de óxidos de nitrógeno
(NOx) y 2.861 toneladas de CO2.
El promotor considera que la tipología y cantidad de combustibles utilizados se
equipara a la usada por la maquinaria agrícola en la zona, señalando que el incremento
de las emisiones no será alto. El EsIA establece medidas genéricas como el correcto
mantenimiento de la maquinaria, la limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h,
o la prohibición de la realización de movimientos de tierras en días con velocidad de
viento superior a 30 km/h.
El EsIA apunta que, según la zonificación realizada por el Gobierno de Aragón para
la evaluación de la calidad del aire, la mayor parte de las actuaciones quedan
enmarcadas en la Zona 2 «Valle del Ebro», con una población en torno a 220.938
habitantes. A este respecto, cabe indicar que los núcleos de población más cercanos son
Chiprana y Caspe, ubicados a 3 km y 10 km, respectivamente, con respecto a los
aerogeneradores más cercanos. El EsIA incluye estudios de ruido realizados durante el
diseño del proyecto, donde determina que, para los receptores sensibles considerados,
no se producirá incumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) aplicables.
Por otro lado, el proyecto no va a producir emisiones de radiaciones ionizantes o no
ionizantes en ninguna de sus fases.
Respecto a la calidad acústica, en el entorno del proyecto se identifican las
siguientes zonas con sensibilidad acústica alta o muy alta, y que por tanto resultan las
más restrictivas en cuanto a la generación de emisiones sonoras:
– Saladas de Chiprana: su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece
como limitación que «ningún emisor acústico podrá producir ruidos, excluidos los del
tráfico rodado, que hagan que el nivel de emisión al ambiente exterior sobrepase los 35
dB(A)».
– Núcleo urbano de Escatrón/Chiprana. La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de
protección contra la contaminación acústica de Aragón, establece que para receptores
calificados como «áreas de uso residencial» los objetivos de calidad acústica a conseguir
serán los que se establecen en la tabla 1 de su anexo III.
Las emisiones sonoras procederán, principalmente, de la maquinaria pesada y
dependerán del nivel de actividad y las operaciones realizadas, considerando que
estarán relativamente alejadas de receptores sensibles. El promotor determina que las
operaciones de construcción se realizarán en horario diurno y durante ocho horas. Se
incluyen medidas preventivas y correctoras de carácter genérico, como el apagado de
los motores de la maquinaria que no se esté utilizando, así como realizar mediciones de
ruido en caso de que se produzcan quejas de vecinos o usuarios del entorno.
En cuanto a la fase de operación, únicamente, es esperable un incremento de los
niveles sonoros a consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores de los
parques eólicos, señalando que la intensidad de los valores acústicos originados será
muy baja en la mayoría de los puntos receptores. En relación con el funcionamiento de
los módulos de generación fotovoltaicos, el promotor identifica como único foco de ruido
permanente, los transformadores de tensión. El promotor no considera necesario el
establecimiento de medidas preventivas o correctoras.
cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29273
tiene en cuenta factores como la conservación del suelo, medidas relativas al ciclo del
agua, así como la conservación de corredores ecológicos como mecanismo de
adaptación de la biodiversidad al cambio climático.
En relación con la calidad del aire, el promotor afirma que las emisiones generadas
estarán vinculadas a los gases procedentes de los motores de combustión y generador
diésel (SO2 y NOx) y a la emisión de partículas PM10 como consecuencia de los motores,
generador, tareas de explanación y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados.
A este respecto, indica la estimación de emisiones de gases y partículas a la atmósfera
durante las fases de construcción y operación, siendo superiores las emisiones durante
la fase de construcción. Cuantifica un total de 3,096 toneladas de partículas (PM10),
0,018 toneladas de óxidos de azufre (SO2), 20,838 toneladas de óxidos de nitrógeno
(NOx) y 2.861 toneladas de CO2.
El promotor considera que la tipología y cantidad de combustibles utilizados se
equipara a la usada por la maquinaria agrícola en la zona, señalando que el incremento
de las emisiones no será alto. El EsIA establece medidas genéricas como el correcto
mantenimiento de la maquinaria, la limitación de la velocidad de los vehículos a 20 km/h,
o la prohibición de la realización de movimientos de tierras en días con velocidad de
viento superior a 30 km/h.
El EsIA apunta que, según la zonificación realizada por el Gobierno de Aragón para
la evaluación de la calidad del aire, la mayor parte de las actuaciones quedan
enmarcadas en la Zona 2 «Valle del Ebro», con una población en torno a 220.938
habitantes. A este respecto, cabe indicar que los núcleos de población más cercanos son
Chiprana y Caspe, ubicados a 3 km y 10 km, respectivamente, con respecto a los
aerogeneradores más cercanos. El EsIA incluye estudios de ruido realizados durante el
diseño del proyecto, donde determina que, para los receptores sensibles considerados,
no se producirá incumplimiento de los Objetivos de Calidad Acústica (OCA) aplicables.
Por otro lado, el proyecto no va a producir emisiones de radiaciones ionizantes o no
ionizantes en ninguna de sus fases.
Respecto a la calidad acústica, en el entorno del proyecto se identifican las
siguientes zonas con sensibilidad acústica alta o muy alta, y que por tanto resultan las
más restrictivas en cuanto a la generación de emisiones sonoras:
– Saladas de Chiprana: su Plan de Ordenación de los Recursos Naturales establece
como limitación que «ningún emisor acústico podrá producir ruidos, excluidos los del
tráfico rodado, que hagan que el nivel de emisión al ambiente exterior sobrepase los 35
dB(A)».
– Núcleo urbano de Escatrón/Chiprana. La Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de
protección contra la contaminación acústica de Aragón, establece que para receptores
calificados como «áreas de uso residencial» los objetivos de calidad acústica a conseguir
serán los que se establecen en la tabla 1 de su anexo III.
Las emisiones sonoras procederán, principalmente, de la maquinaria pesada y
dependerán del nivel de actividad y las operaciones realizadas, considerando que
estarán relativamente alejadas de receptores sensibles. El promotor determina que las
operaciones de construcción se realizarán en horario diurno y durante ocho horas. Se
incluyen medidas preventivas y correctoras de carácter genérico, como el apagado de
los motores de la maquinaria que no se esté utilizando, así como realizar mediciones de
ruido en caso de que se produzcan quejas de vecinos o usuarios del entorno.
En cuanto a la fase de operación, únicamente, es esperable un incremento de los
niveles sonoros a consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores de los
parques eólicos, señalando que la intensidad de los valores acústicos originados será
muy baja en la mayoría de los puntos receptores. En relación con el funcionamiento de
los módulos de generación fotovoltaicos, el promotor identifica como único foco de ruido
permanente, los transformadores de tensión. El promotor no considera necesario el
establecimiento de medidas preventivas o correctoras.
cve: BOE-A-2025-4243
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53