Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4257)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29418
mejora de la calidad de los ejercicios 2020 y 2021 se publicarán una vez se disponga de
los datos consolidados tras las revisiones actualmente en curso.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, de acuerdo con la metodología establecida en la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se ha determinado la cuantía a retribuir a las
empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el
ejercicio 2021, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando
la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de
distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor
coste posible para el sistema.
Con fecha 11 de octubre de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución de la retribución de 2021 de la
actividad de distribución. Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública,
se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones.
Adicionalmente, se ha de señalar que se ha notificado el trámite de audiencia de forma
individual a cada empresa distribuidora, adjuntando la información de detalle para el
cálculo de su retribución.
Fundamentos de Derecho
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5.1, recoge que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por
años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la
actividad de distribución. Dicha resolución deberá contener la retribución total a percibir
por cada una de las empresas distribuidoras y el desglose de la retribución establecido
en el citado artículo 5 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Asimismo, las disposiciones adicionales de la citada Circular establecen ciertas
particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido
en cuenta en esta propuesta de resolución.
Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2021, de conformidad con lo
establecido en la Circular 6/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2021.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 6/2019, previo trámite de
audiencia,
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resuelve:
Primero. Establecer la cuantía de retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica para 2021.
1. Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 6/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica, la retribución para el año 2021 de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, la cual ascenderá a 5.271 M€, de acuerdo
con el desglose recogido en el anexo I de esta resolución.
2. La tasa de retribución financiera utilizada para el ejercicio 2021 en los diferentes
cálculos de retribución a la inversión, es la establecida en disposición adicional primera
de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución
cve: BOE-A-2025-4257
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
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mejora de la calidad de los ejercicios 2020 y 2021 se publicarán una vez se disponga de
los datos consolidados tras las revisiones actualmente en curso.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, de acuerdo con la metodología establecida en la
citada Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se ha determinado la cuantía a retribuir a las
empresas que desarrollan la actividad de distribución de energía eléctrica en el
ejercicio 2021, con el fin de garantizar la adecuada prestación del servicio, incentivando
la mejora de la calidad de suministro y la reducción de las pérdidas en las redes de
distribución, con criterios objetivos, homogéneos en todo el territorio español y al menor
coste posible para el sistema.
Con fecha 11 de octubre de 2024, y de acuerdo con la disposición transitoria décima
de la Ley 3/2013, de 4 de junio, se dio trámite de audiencia, enviando al Consejo
Consultivo de Electricidad la propuesta de resolución de la retribución de 2021 de la
actividad de distribución. Asimismo, en cumplimiento del trámite de información pública,
se publicó en la página web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
la citada propuesta de resolución para que los sujetos formularan sus alegaciones.
Adicionalmente, se ha de señalar que se ha notificado el trámite de audiencia de forma
individual a cada empresa distribuidora, adjuntando la información de detalle para el
cálculo de su retribución.
Fundamentos de Derecho
La Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en su artículo 5.1, recoge que la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia, previo trámite de audiencia, establecerá por
años naturales, mediante resolución, la retribución reconocida a cada distribuidora por la
actividad de distribución. Dicha resolución deberá contener la retribución total a percibir
por cada una de las empresas distribuidoras y el desglose de la retribución establecido
en el citado artículo 5 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, de la CNMC.
Asimismo, las disposiciones adicionales de la citada Circular establecen ciertas
particularidades a aplicar en el periodo 2020-2025. Dichas particularidades se han tenido
en cuenta en esta propuesta de resolución.
Por tanto, en esta resolución se establece la cuantía anual de retribución de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica para 2021, de conformidad con lo
establecido en la Circular 6/2019. Esta retribución, no obstante, podrá ser modificada si
se produjeran cambios en la retribución aprobada correspondiente a los años anteriores
como consecuencia de la resolución de recursos administrativos, sentencias judiciales u
otras circunstancias, dado que los parámetros retributivos de ejercicios precedentes
influyen en el cálculo de la retribución a reconocer para el ejercicio 2021.
Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.g) de la
Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 6/2019, previo trámite de
audiencia,
La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia resuelve:
Primero. Establecer la cuantía de retribución de la actividad de distribución de energía
eléctrica para 2021.
1. Establecer, de acuerdo con la metodología regulada en la Circular 6/2019, de 5
de diciembre, por la que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de
la actividad de distribución de energía eléctrica, la retribución para el año 2021 de las
empresas distribuidoras de energía eléctrica, la cual ascenderá a 5.271 M€, de acuerdo
con el desglose recogido en el anexo I de esta resolución.
2. La tasa de retribución financiera utilizada para el ejercicio 2021 en los diferentes
cálculos de retribución a la inversión, es la establecida en disposición adicional primera
de la Circular 2/2019, de 12 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece la metodología de cálculo de la tasa de retribución
cve: BOE-A-2025-4257
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