Comisión Nacional de Los Mercados y La Competencia. III. Otras disposiciones. Energía eléctrica. (BOE-A-2025-4257)
Resolución de 17 de febrero de 2025, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la retribución de las empresas titulares de instalaciones de distribución de energía eléctrica para el año 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29419

financiera de las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica, y
regasificación, transporte y distribución de gas natural, que toma un valor de 5,58 %.
3. La cuantía correspondiente al incentivo a la mejora de la calidad previsto en el
artículo 25 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, se establecerá por resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia una vez se disponga de los datos
actualizados.
Segundo.

Falta de información para el cálculo de retribución.

1. Establecer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.3 de la Circular 6/2019,
de 5 de diciembre, una retribución a cuenta del cincuenta por ciento de la última
retribución aprobada para la empresa que figura en el anexo II, por no haber aportado
toda la información requerida, en el formato adecuado o con la calidad necesaria.
Tercero. Ajuste de retribución por empleo de activos y recursos regulados en otras
actividades.
1. El ajuste retributivo derivado del empleo de activos en actividades diferentes a la
distribución, al que se refiere el artículo 5.3 de la Circular 6/2019, de 5 de diciembre, en
la retribución de 2021 de cada empresa, será el establecido para dicho ejercicio en la
Resolución de 27 de junio de 2024, de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, por la que se establece el ajuste a realizar en la retribución de las
empresas de transporte y distribución de energía eléctrica de los ejercicios 2020, 2021,
2022, 2023 y 2024, por el empleo de la fibra óptica en la realización de actividades
distintas.
Ajuste de las liquidaciones de los ejercicios 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.

1. El organismo encargado de liquidaciones procederá a liquidar las obligaciones
de pago, o, en su caso, los derechos de cobro que resulten, de conformidad con la
retribución de la actividad de distribución para 2021 establecida en el apartado primero,
en la liquidación que corresponda. Asimismo, se ajustarán provisionalmente con la
retribución del 2021, sin considerar los incentivos previstos en esta resolución, las
liquidaciones de las anualidades del 2022, 2023, 2024 y 2025, que carecen aún de
retribución definitiva.
Las cantidades resultantes de aplicar lo establecido en el párrafo anterior tendrán la
consideración de ingreso o coste liquidable del sistema a los efectos previstos en el
procedimiento de liquidación de los costes del sistema eléctrico.
2. Para las empresas distribuidoras para las que resulte, de acuerdo con lo
establecido en el apartado 1 anterior, un derecho de cobro para el total de los ajustes de
los años 2021 a 2023, y que, a su vez, mantengan obligaciones de pago pendientes, en
virtud de lo establecido en el apartado cuarto.3 del resuelve de la Resolución de la
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia del 31 de julio de 2024, que
establece la retribución de las instalaciones de distribución de energía eléctrica para el
año 2020, dicho derecho de cobro se aplicará para compensar sus cantidades
pendientes de pago, empezando por la última liquidación parcial correspondiente al
año 2027 y, si fuera necesario, continuando con los años 2026 y 2025, en este orden,
hasta agotar las cantidades pendientes de pago.
3. El importe a considerar como retribución provisional, en las liquidaciones de los
ejercicios 2023, 2024 y 2025 de la empresa R1-043, resultante de la fusión de varias
empresas distribuidoras a partir del ejercicio 2023, ascenderá a 5.467.463 euros, sin
perjuicio de los ajustes a efectuar una vez aprobadas las retribuciones de los próximos
ejercicios.

cve: BOE-A-2025-4257
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Cuarto.