Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4222)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Getafe número 2 en el seno de un procedimiento administrativo de ejecución seguido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que, tras inscribir la adjudicación del dominio de una finca adquirido en la correspondiente subasta, suspende la cancelación de la anotación de embargo que en su día se practicó en dicho expediente, así como la cancelación de las cargas posteriores, ordenadas en mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. III. Pág. 29066

del procedimiento, y en cuanto a las anotaciones posteriores letras C, prorrogada por la
H, D, E, F y G, en base a los siguientes
Fundamentos de Derecho.
I. Esta nota se extiende en base a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley
Hipotecaria y 99 y siguientes de su Reglamento, y dentro del plazo a que se refiere dicho
precepto legal.
II. En cuanto al fondo de la cuestión, la caducidad de las anotaciones preventivas
opera ipso iure una vez transcurrido el plazo de cuatro años de haberse practicado
(art 86 de la Ley Hipotecaria), o, en su caso desde la fecha de expedición de la
certificación de dominio y cargas, por lo que la anotación letra B caducó el 17 de julio
de 2024, habiendo sido cancelada por caducidad el 27 de septiembre de 2024,
careciendo desde aquél momento de todo efecto jurídico, perdiendo su preferencia sobre
otros asientos, de modo que los asientos posteriores mejoran su rango, por el principio
de prioridad, y dejan de estar sujetos a la limitación que para ellos implicaba aquél
asiento, y no pueden ser ya cancelados en virtud de un título dictado en el procedimiento
en que se ordenó la práctica de la anotación –que solo alcanza a las cargas no
preferentes, si al tiempo de presentarse en el registro la anotación ya está cancelada, y
por tanto, no es posible practicar asiento alguno que menoscabe la eficacia de los
asientos preferentes sin el consentimiento del titular registral o mediante resolución
judicial dictada en procedimiento entablado directamente contra él (artículos 1, 20, 40
y 82 de la Ley Hipotecaria y 175-2 de su Reglamento y reiterada Doctrina de la RDGRN:
Resoluciones de 18 de noviembre de 2004, 28 de octubre de 2010, entre otras, y
Resolución DGSJyFP de 27 de julio de 2022 y las citadas en ella)–.
III. El defecto reseñado tiene el carácter de insubsanable.
Notifíquese al presentante y a la autoridad que lo expidió a los efectos oportunos.
Esta nota de calificación (…).
Este documento ha sido firmado con firma electrónica cualificada por Beatriz Sofía
Bernal Aguilar registrador/a titular de Registro de la Propiedad de Getafe 2 a día quince
de octubre del dos mil veinticuatro.»
III

«Primera. Con fecha 17 de abril de 2024, el Equipo Nacional de Enajenaciones del
Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria, emitió Certificación del Acta de
Adjudicación de Bienes Mediante Subasta, en la que entre otros acuerdos, se especifica
que quedaba extinguida la anotación preventiva de embargo inscrita en el Registro de la
Propiedad a favor de la Hacienda Pública practicada en virtud del expediente que motiva
dicha certificación, todo ello en referencia a la finca n.º 21304 de las inscritas en el
Registro de la Propiedad n.º 2 de Getafe (Madrid).
Segunda. Con fecha 16 de abril de 2024 por el Equipo Regional de Subastas de la
Dependencia Regional de Recaudación de Madrid, se expidió Mandamiento de
cancelación de cargas posteriores dirigido al Sr. Registrador de la Propiedad. Registro 2
de Getafe, expidiéndose el correspondiente mandamiento para que se sirviese cancelar
las cargas posteriores a la anotación preventiva de embargo a favor de la Hacienda
Pública practicada con fecha 17 de julio de 2020 letra B y que consten en ese Registro.
Tercera. Ambas certificaciones, junto con la relación de bienes y demás vicisitudes
del procedimiento de subasta contenidos en la documentación expedida por la AEAT,
fueron presentadas a inscripción por mi representada en el Registro de la Propiedad con
fecha 24 de septiembre de 2024, dando lugar a los asientos de presentación 1477/2024

cve: BOE-A-2025-4222
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Contra la anterior nota de calificación, don J. C. A. L., abogado, en nombre y
representación y como administrador único de la mercantil «Abad Asesores
Jurídicos, SL», interpuso recurso el día 19 de noviembre de 2024 alegando lo siguiente: