Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Recursos. (BOE-A-2025-4222)
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Getafe número 2 en el seno de un procedimiento administrativo de ejecución seguido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el que, tras inscribir la adjudicación del dominio de una finca adquirido en la correspondiente subasta, suspende la cancelación de la anotación de embargo que en su día se practicó en dicho expediente, así como la cancelación de las cargas posteriores, ordenadas en mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29065
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4222
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada
por la registradora de la propiedad de Getafe número 2 en el seno de un
procedimiento administrativo de ejecución seguido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el que, tras inscribir la adjudicación del dominio
de una finca adquirido en la correspondiente subasta, suspende la
cancelación de la anotación de embargo que en su día se practicó en dicho
expediente, así como la cancelación de las cargas posteriores, ordenadas en
mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el recurso interpuesto por don J. C. A. B. L., abogado, en nombre y
representación y como administrador único de la mercantil «Abad Asesores
Jurídicos, SL», contra la calificación realizada por la registradora de la Propiedad de
Getafe número 2, doña Beatriz Sofía Bernal Aguilar, en el seno de un procedimiento
administrativo de ejecución seguido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en el que, tras inscribir la adjudicación del dominio de una finca adquirido en la
correspondiente subasta, suspende la cancelación de la anotación de embargo que en
su día se practicó en dicho expediente, así como la cancelación de las cargas
posteriores, ordenadas en mandamiento expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Hechos
I
II
Presentado el día 24 de septiembre de 2024 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Getafe número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el mandamiento precedente, la registradora que suscribe acuerda
denegar la cancelación ordenada en el mismo en cuanto a las anotaciones letra B, base
cve: BOE-A-2025-4222
Verificable en https://www.boe.es
Mediante mandamiento, emitido el día 16 de abril de 2024 por la jefa de la
Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Delegación Especial de Madrid, se ordenaba cancelar la anotación de
embargo trabada en su día en el seno de expediente administrativo de ejecución.
En virtud de dicho expediente, resultaba adjudicada la finca objeto de la anotación
preventiva de embargo en favor del rematante, adjudicación que constaba inscrita con
carácter previo a la suspensión; el mandamiento ordenaba cancelar la anotación que en
su día se practicó en el seno de expediente administrativo, anotación letra B, así como
las anotaciones posteriores a la traba ejecutada, anotaciones letras D a G.
Resulta relevante poner de manifiesto que, en el presente expediente, con
anterioridad a la presentación tanto de la certificación del acta de adjudicación como del
indicado mandamiento cancelatorio, se había cancelado por caducidad la anotación de
embargo que publicaba la afección de la finca al procedimiento administrativo que ahora
había culminado.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. III. Pág. 29065
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
4222
Resolución de 11 de febrero de 2025, de la Dirección General de Seguridad
Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada
por la registradora de la propiedad de Getafe número 2 en el seno de un
procedimiento administrativo de ejecución seguido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el que, tras inscribir la adjudicación del dominio
de una finca adquirido en la correspondiente subasta, suspende la
cancelación de la anotación de embargo que en su día se practicó en dicho
expediente, así como la cancelación de las cargas posteriores, ordenadas en
mandamiento expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En el recurso interpuesto por don J. C. A. B. L., abogado, en nombre y
representación y como administrador único de la mercantil «Abad Asesores
Jurídicos, SL», contra la calificación realizada por la registradora de la Propiedad de
Getafe número 2, doña Beatriz Sofía Bernal Aguilar, en el seno de un procedimiento
administrativo de ejecución seguido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria
en el que, tras inscribir la adjudicación del dominio de una finca adquirido en la
correspondiente subasta, suspende la cancelación de la anotación de embargo que en
su día se practicó en dicho expediente, así como la cancelación de las cargas
posteriores, ordenadas en mandamiento expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
Hechos
I
II
Presentado el día 24 de septiembre de 2024 dicho mandamiento en el Registro de la
Propiedad de Getafe número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación:
«Calificado el mandamiento precedente, la registradora que suscribe acuerda
denegar la cancelación ordenada en el mismo en cuanto a las anotaciones letra B, base
cve: BOE-A-2025-4222
Verificable en https://www.boe.es
Mediante mandamiento, emitido el día 16 de abril de 2024 por la jefa de la
Dependencia Regional Adjunta de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, Delegación Especial de Madrid, se ordenaba cancelar la anotación de
embargo trabada en su día en el seno de expediente administrativo de ejecución.
En virtud de dicho expediente, resultaba adjudicada la finca objeto de la anotación
preventiva de embargo en favor del rematante, adjudicación que constaba inscrita con
carácter previo a la suspensión; el mandamiento ordenaba cancelar la anotación que en
su día se practicó en el seno de expediente administrativo, anotación letra B, así como
las anotaciones posteriores a la traba ejecutada, anotaciones letras D a G.
Resulta relevante poner de manifiesto que, en el presente expediente, con
anterioridad a la presentación tanto de la certificación del acta de adjudicación como del
indicado mandamiento cancelatorio, se había cancelado por caducidad la anotación de
embargo que publicaba la afección de la finca al procedimiento administrativo que ahora
había culminado.