Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28866
materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las
mismas. La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la
misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
6. Podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal funcionario
interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente
cualificado y así se acredite en el expediente.
7. En la composición de la Mesa única de contratación se procurará la
representación equilibrada de ambos sexos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza
la Vicepresidencia.
b) Las personas que ostenten las Vocalías serán sustituidas por personal
funcionario de los mismos órganos superiores o directivos que las personas titulares y
deberán estar destinados en puestos de nivel 28 o superior. Estas vocalías suplentes
serán nombradas en el mismo acto de nombramiento que las vocalías titulares por la
persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta de las personas titulares de
dichos órganos superiores o directivos a los que representen.
c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada
serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos, designados según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por sus respetivos centros
directivos.
d) La Secretaría será sustituida por una persona funcionaria perteneciente a los
subgrupos A1 o A2, con nivel 26 o superior, destinada en la Subdirección General de
Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la
Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona titular de la Subdirección General de
Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Artículo 8.
Funciones de la Mesa única de contratación.
La Mesa única de contratación tendrá como función asistir a los órganos de
contratación del Departamento, distintos de la Junta de contratación, ejerciendo las
funciones, entre otras que se le atribuyen, establecidas en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones
reglamentarias previas que resulten de aplicación.
1. El funcionamiento de la Mesa única de contratación se regirá por lo dispuesto en
esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y por las instrucciones internas que
pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones.
2. La Mesa única de contratación se reunirá con carácter ordinario de forma
periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se
reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere
necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
3. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Mesa única de contratación
esté constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se
incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la
Secretaría, así como los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Departamento.
4. En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación,
se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la
cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Funcionamiento de la Mesa única de contratación.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28866
materias relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las
mismas. La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la
misma con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
6. Podrá formar parte de la Mesa única de contratación el personal funcionario
interino únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente
cualificado y así se acredite en el expediente.
7. En la composición de la Mesa única de contratación se procurará la
representación equilibrada de ambos sexos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 54
de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ostente la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza
la Vicepresidencia.
b) Las personas que ostenten las Vocalías serán sustituidas por personal
funcionario de los mismos órganos superiores o directivos que las personas titulares y
deberán estar destinados en puestos de nivel 28 o superior. Estas vocalías suplentes
serán nombradas en el mismo acto de nombramiento que las vocalías titulares por la
persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta de las personas titulares de
dichos órganos superiores o directivos a los que representen.
c) Los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada
serán sustituidos por otros representantes de dichos órganos, designados según los
procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por sus respetivos centros
directivos.
d) La Secretaría será sustituida por una persona funcionaria perteneciente a los
subgrupos A1 o A2, con nivel 26 o superior, destinada en la Subdirección General de
Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la
Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona titular de la Subdirección General de
Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Artículo 8.
Funciones de la Mesa única de contratación.
La Mesa única de contratación tendrá como función asistir a los órganos de
contratación del Departamento, distintos de la Junta de contratación, ejerciendo las
funciones, entre otras que se le atribuyen, establecidas en el artículo 326 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y en sus normas de desarrollo, y en las disposiciones
reglamentarias previas que resulten de aplicación.
1. El funcionamiento de la Mesa única de contratación se regirá por lo dispuesto en
esta orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y por las instrucciones internas que
pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus funciones.
2. La Mesa única de contratación se reunirá con carácter ordinario de forma
periódica, previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se
reunirá, con carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere
necesario en función de la importancia de los asuntos a tratar.
3. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Mesa única de contratación
esté constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se
incluirán necesariamente, la persona titular o suplente que ejerza la Presidencia, la
Secretaría, así como los representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada en el Departamento.
4. En los procedimientos de diálogo competitivo o de asociación para la innovación,
se incorporarán a la Mesa las personas especialmente cualificadas en la materia sobre la
cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Funcionamiento de la Mesa única de contratación.