Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28865

3. La constitución de la Mesa única de contratación será potestativa en los
procedimientos a los que se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre.
Artículo 7. Composición de la Mesa única de contratación y régimen de suplencias.
1. La Mesa única de contratación estará compuesta, de conformidad con lo previsto
en el artículo 326.3 y 5 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes
miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección adjunta de Gestión Económica
y Oficina Presupuestaria.
b) Vocalías:
1.ª Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Sanidad.
2.ª Una vocalía en representación de la Subsecretaría, que ejercerá la
Vicepresidencia.
3.ª Una vocalía en representación de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
4.ª Una vocalía en representación del Comisionado de Salud Mental.
Estas vocalías serán designadas entre personal funcionario con nivel 28 o superior,
nombrados por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta de las
personas titulares de los respectivos órganos superiores o directivos a los que
representan.
5.ª Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
6.ª Un Interventor o Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: actuará como Secretario o Secretaria de la Mesa única de
contratación, con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a los
subgrupos A1 o A2, destinada en la Subdirección General de Gestión Económica y
Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad
a propuesta la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica y
Oficina Presupuestaria.
2. A las sesiones de la Mesa única de contratación deberá incorporarse una
persona representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a tratar, con al
menos nivel 28, con voz pero sin voto.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Mesa única de contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Mesa única de contratación constituida para una
sesión, el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o
tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un
contrato que sea objeto de estudio en la misma. Aquellas personas o entidades que
tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente
en conocimiento del órgano de contratación.
4. A las sesiones de la Mesa única de contratación, si así lo requiere cualquiera de
sus miembros, podrá incorporarse, como asesor especializado, con voz pero sin voto, el
personal funcionario que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar. La
asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma con
indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
5. A las sesiones de la Mesa única de contratación, si así lo requiere cualquiera de
sus miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, con voz pero sin
voto, los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las

cve: BOE-A-2025-4168
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