Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28864
f) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en su ámbito de
actuación, evaluando anualmente sus resultados.
g) Realizar cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el
ordenamiento jurídico o por la persona titular del Departamento relacionada con la
actividad contractual del Ministerio.
En el desarrollo de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f), no será
necesario que formen parte de la Junta de contratación las vocalías representantes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el
Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Artículo 5.
Funcionamiento de la Junta de contratación.
Artículo 6.
Creación de la Mesa única de contratación.
1. Se crea la Mesa única de contratación del Ministerio de Sanidad, en virtud del
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se adscribe a la Subsecretaría de
Sanidad.
2. La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los
órganos de contratación del Departamento, en aquellos supuestos en que la
competencia no corresponda a la Junta de contratación.
cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es
1. El funcionamiento de la Junta de contratación se regirá por lo dispuesto en esta
orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus
funciones.
2. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
para los que así lo estime conveniente.
3. La Junta de contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica,
previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirá, con
carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en
función de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta de contratación esté
constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se
incluirán necesariamente, la personas que ejerzan la Presidencia, la Secretaría, así
como las representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Departamento.
5. La Junta de contratación puede constituirse y funcionar tanto de modo presencial
como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta de
contratación, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y
aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo
autorización de esta para cualquier otro acto.
Asimismo, la Junta de contratación podrá delegar en la persona que ostente la
Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 61.2
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la
tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control
y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28864
f) Efectuar el seguimiento y control de la contratación realizada en su ámbito de
actuación, evaluando anualmente sus resultados.
g) Realizar cualquier otra función que le sea expresamente atribuida por el
ordenamiento jurídico o por la persona titular del Departamento relacionada con la
actividad contractual del Ministerio.
En el desarrollo de las funciones enumeradas en los párrafos e) y f), no será
necesario que formen parte de la Junta de contratación las vocalías representantes de la
Abogacía del Estado en el Departamento y de la Intervención Delegada en el
Departamento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Reglamento general de la
Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real
Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Artículo 5.
Funcionamiento de la Junta de contratación.
Artículo 6.
Creación de la Mesa única de contratación.
1. Se crea la Mesa única de contratación del Ministerio de Sanidad, en virtud del
artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se adscribe a la Subsecretaría de
Sanidad.
2. La Mesa única de contratación actuará como órgano de asistencia de los
órganos de contratación del Departamento, en aquellos supuestos en que la
competencia no corresponda a la Junta de contratación.
cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es
1. El funcionamiento de la Junta de contratación se regirá por lo dispuesto en esta
orden, y, en lo no contemplado en esta disposición, por la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, y sus normas de desarrollo y por la sección tercera del capítulo II del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
por las instrucciones internas que pudiera aprobar para el mejor ejercicio de sus
funciones.
2. La Junta de contratación podrá decidir la constitución de los grupos de trabajo
que considere oportunos, tanto para la preparación de los documentos que deban ser
estudiados y aprobados por ella, como para el análisis o valoración de los expedientes
para los que así lo estime conveniente.
3. La Junta de contratación se reunirá con carácter ordinario de forma periódica,
previa convocatoria de la persona titular de la Presidencia. Asimismo, se reunirá, con
carácter extraordinario, siempre que el titular de la Presidencia lo considere necesario en
función de la importancia de los asuntos a tratar.
4. Para adoptar los acuerdos será necesario que la Junta de contratación esté
constituida, como mínimo, por la mitad más uno de sus miembros, entre los que se
incluirán necesariamente, la personas que ejerzan la Presidencia, la Secretaría, así
como las representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Departamento.
5. La Junta de contratación puede constituirse y funcionar tanto de modo presencial
como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
6. La persona que ostente la Presidencia, como representante de la Junta de
contratación, podrá formalizar contratos, modificaciones, prórrogas, resoluciones, y
aquellos otros actos que hayan sido aprobados previamente por la Junta, requiriendo
autorización de esta para cualquier otro acto.
Asimismo, la Junta de contratación podrá delegar en la persona que ostente la
Presidencia las competencias que estime oportunas, de conformidad con el artículo 61.2
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el artículo 9 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el fin de garantizar la agilidad y eficacia en la
tramitación de los expedientes, contemplando, de ser preciso, los mecanismos de control
y supervisión adecuados, y sin perjuicio de su posible avocación.