Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28863

por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta de las personas
titulares de dichos órganos superiores o directivos a los que representen.
c) Las personas representantes de la Abogacía del Estado y de la Intervención
Delegada serán sustituidas por otros representantes de dichos órganos, designados
según los procedimientos de suplencia establecidos para estos casos por sus respetivos
centros directivos.
d) La Secretaría será sustituida por una persona funcionaria perteneciente a los
subgrupos A1 o A2, con nivel 26 o superior, destinada en la Subdirección General de
Gestión Económica y Oficina Presupuestaria, nombrada por la persona titular de la
Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona titular de la Subdirección General de
Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
Artículo 4.

Funciones de la Junta de contratación.

a) Actuar como órgano de contratación para los contratos incluidos en su ámbito de
actuación, de conformidad con lo establecido en el artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, y en el artículo 2 de esta orden y, como tal, ejercer las funciones que la
citada ley atribuye a dichos órganos.
Las funciones propias de órgano de contratación las ejercerá a instancia de los
servicios del Departamento competentes para promover la contratación, que serán los
responsables de la elaboración de la documentación correspondiente a las actuaciones
administrativas preparatorias del contrato y de los pliegos de cláusulas administrativas
particulares y de prescripciones técnicas, así como del visado de las prescripciones
técnicas particulares, que serán sometidos a la aprobación de la Junta de contratación
en virtud de los artículos 122.5 y 124 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, una vez
informados favorablemente por la Abogacía del Estado en el Departamento, así como de
aquellas otras funciones que le sean asignadas por la normativa aplicable.
En el ejercicio de estas funciones y responsabilidades, los servicios competentes
para promover la contratación seguirán las instrucciones de la Junta de contratación, que
le serán trasladadas en las sesiones que mantenga este órgano colegiado o a través de
su secretaría.
Tendrán la consideración de servicios competentes para promover la contratación,
los órganos del Departamento con rango mínimo de subdirección general o asimilado,
con competencia por razón de la materia objeto del contrato de que se trate.
b) Aprobar, dentro de su ámbito de actuación, modelos de pliegos tipo de cláusulas
administrativas particulares para determinadas categorías de contratos de naturaleza
análoga, una vez hayan sido informados favorablemente por la Abogacía del Estado en
el Departamento.
A partir de la aprobación de estos modelos de pliegos tipo por la Junta de
contratación, su uso será preceptivo en todos los expedientes de contratación de su
ámbito de actuación, sin perjuicio de que las condiciones concretas de cada contrato
serán aprobadas por la Junta de contratación.
c) Elaborar, previa emisión de los informes correspondientes, los documentos
normalizados y modelos para la tramitación de las distintas modalidades de contratación,
y para la formalización del trabajo de la Junta.
d) Elaborar, aprobar y difundir directrices de obligado cumplimiento y
recomendaciones sobre contratación, en el ámbito del Departamento, así como las
directrices para la elección de los procedimientos de contratación más adecuados.
e) Planificar y programar la contratación en el Departamento, en base a la
información remitida por todos los centros directivos del Departamento.
Para ello, los distintos centros directivos deberán remitir a la Junta de contratación la
información que les sea solicitada relativa a planes y previsión de necesidades en esta
materia, así como la ejecución de la programación de contratación aprobada.

cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es

Corresponderá a la Junta de contratación el ejercicio de las siguientes funciones: