Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28862
8.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Ordenación
Profesional.
9.ª Una vocalía en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Droga.
10.ª Una vocalía en representación de la Secretaría General Técnica de Sanidad.
Estas vocalías serán designadas entre personal funcionario con nivel 30, nombrados
por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta de las personas
titulares de los respectivos órganos superiores o directivos a los que representan.
11.ª Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
12.ª Un Interventor o Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: actuará como Secretario o Secretaria de la Junta de contratación,
con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a los subgrupos A1 o A2,
destinada en la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria,
nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona
titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
2. Para las funciones señaladas en el artículo 4.a) deberá incorporarse a la Junta
de contratación un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a
tratar, con al menos nivel 28, con voz pero sin voto.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Junta de contratación constituida para una sesión,
el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga
directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que
sea objeto de estudio en la misma. Aquellas personas o entidades que tengan
conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en
conocimiento del órgano de contratación.
4. A las sesiones de la Junta de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrá incorporarse, como asesor especializado, con voz pero sin voto, el
personal funcionario que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar. La
asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma con
indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
5. A las sesiones de la Junta de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, con voz pero sin voto,
los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas.
La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma
con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
6. Podrá formar parte de la Junta de contratación el personal funcionario interino
únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado
y así se acredite en el expediente.
7. En la composición de la Junta de contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la
Vicepresidencia.
b) Las personas que ejerzan las Vocalías serán sustituidas por personal funcionario
de los mismos órganos superiores o directivos que las personas titulares y deberán estar
destinados en puestos de nivel 28 o superior. Estas vocalías suplentes serán nombradas
cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28862
8.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Ordenación
Profesional.
9.ª Una vocalía en representación de la Delegación del Gobierno para el Plan
Nacional sobre Droga.
10.ª Una vocalía en representación de la Secretaría General Técnica de Sanidad.
Estas vocalías serán designadas entre personal funcionario con nivel 30, nombrados
por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad, a propuesta de las personas
titulares de los respectivos órganos superiores o directivos a los que representan.
11.ª Un Abogado o Abogada del Estado de la Abogacía del Estado en el
Departamento.
12.ª Un Interventor o Interventora de la Intervención Delegada en el Departamento.
c) Secretaría: actuará como Secretario o Secretaria de la Junta de contratación,
con voz pero sin voto, una persona funcionaria perteneciente a los subgrupos A1 o A2,
destinada en la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria,
nombrada por la persona titular de la Subsecretaría de Sanidad a propuesta la persona
titular de la Subdirección General de Gestión Económica y Oficina Presupuestaria.
2. Para las funciones señaladas en el artículo 4.a) deberá incorporarse a la Junta
de contratación un representante de la unidad proponente del contrato que se vaya a
tratar, con al menos nivel 28, con voz pero sin voto.
3. En ningún caso podrán formar parte de la Junta de contratación ni emitir
informes de valoración de las ofertas, los cargos públicos representativos, los altos
cargos, el personal de elección o designación política ni el personal eventual.
Tampoco podrá formar parte de la Junta de contratación constituida para una sesión,
el personal que haya participado en la redacción de la documentación técnica o tenga
directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal, en un contrato que
sea objeto de estudio en la misma. Aquellas personas o entidades que tengan
conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo inmediatamente en
conocimiento del órgano de contratación.
4. A las sesiones de la Junta de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrá incorporarse, como asesor especializado, con voz pero sin voto, el
personal funcionario que resulte necesario según la naturaleza de los asuntos a tratar. La
asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma con
indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
5. A las sesiones de la Junta de contratación, si así lo requiere cualquiera de sus
miembros, podrán incorporarse, como asesores especializados, con voz pero sin voto,
los técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias
relacionadas con el objeto de los contratos que vayan a ser estudiados en las mismas.
La asistencia de este personal asesor a una sesión se reflejará en el acta de la misma
con indicación expresa de su identidad, formación y experiencia profesional.
6. Podrá formar parte de la Junta de contratación el personal funcionario interino
únicamente cuando no exista personal funcionario de carrera suficientemente cualificado
y así se acredite en el expediente.
7. En la composición de la Junta de contratación se procurará la representación
equilibrada de ambos sexos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
8. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en aquellos casos en que
haya sido declarada su abstención o recusación:
a) La persona que ejerza la Presidencia será sustituida por la persona que ejerza la
Vicepresidencia.
b) Las personas que ejerzan las Vocalías serán sustituidas por personal funcionario
de los mismos órganos superiores o directivos que las personas titulares y deberán estar
destinados en puestos de nivel 28 o superior. Estas vocalías suplentes serán nombradas
cve: BOE-A-2025-4168
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Núm. 53