Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28861

que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y se
adscribe a la Subsecretaría de Sanidad.
2. De acuerdo con el artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la Junta de
contratación actuará como órgano colegiado de contratación en relación con los
siguientes contratos:
a) De obras de reparación simple, conservación y mantenimiento.
b) De suministro que se refieran a bienes consumibles o de fácil deterioro por el uso.
c) De servicio.
d) De suministro y de servicios distintos de los atribuidos a la competencia de la
Junta con arreglo a los párrafos b) y c) que afecten a más de un órgano de contratación,
incluidos los cofinanciados con otros departamentos.
3. La licitación de un expediente a través del procedimiento negociado no alterará
las competencias la Junta de contratación, que seguirá siendo el órgano competente con
independencia del supuesto habilitante para la utilización de este procedimiento.
4. La aprobación de los expedientes de contratación a que se refiere el apartado
anterior no comprende la aprobación del gasto, que corresponderá a los órganos que en
cada caso ostenten la competencia en esta materia.
5. Quedan excluidos de la competencia de la Junta, como órgano de contratación,
los siguientes contratos:
a) Los contratos de obras, suministros o servicios cuando hayan sido declarados de
contratación centralizada.
b) Los contratos basados en un acuerdo marco y los contratos específicos en el
marco de un sistema dinámico de adquisición.
c) Los contratos tramitados mediante el procedimiento abierto simplificado a los que
se refiere el artículo 159.6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
d) Los contratos menores, a los que se refiere el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8
de noviembre.
e) Los contratos cuya tramitación sea declarada de emergencia, de acuerdo con el
artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
f) Los contratos que se formalicen y ejecuten en el extranjero, regulados por la
disposición adicional primera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.
Artículo 3. Composición de la Junta de contratación y régimen de suplencias.
1. La Junta de contratación estará compuesta, de conformidad con lo previsto en el
artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica
y Oficina Presupuestaria.
b) Vocalías:
1.ª Una vocalía en representación de la Secretaría de Estado de Sanidad.
2.ª Una vocalía en representación de la Subsecretaría de Sanidad, que ejercerá la
Vicepresidencia.
3.ª Una vocalía en representación de la Secretaría General de Salud Digital,
Información e Innovación del Sistema Nacional de Salud.
4.ª Una vocalía en representación del Comisionado de Salud Mental.
5.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Salud Digital y
Sistemas de Información para el Sistema Nacional de Salud.
6.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Salud Pública y
Equidad en Salud.
7.ª Una vocalía en representación de la Dirección General de Cartera Común de
Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia.

cve: BOE-A-2025-4168
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