Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28860
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
4168
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y
funciones.
El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de
Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o
referentes a las características de los contratos que determine la persona titular del
departamento, en los contratos cuyos tipos se detallan en dicho artículo. Asimismo, su
artículo 326 establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas
estarán asistidos por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica
especializada cuando la competencia para contratar no corresponda a una Junta de
Contratación.
Esta norma responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que permite que el Ministerio de Sanidad cuente con una Junta de
contratación y Mesa única de contratación adecuadas para el desempeño de las
funciones de contratación que garantizan la prestación eficaz de sus servicios.
Asimismo, el principio de proporcionalidad queda garantizado al contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad y función de los órganos colegiados de
contratación. La seguridad jurídica y la transparencia se ven igualmente respetadas, al
ser la orden coherente con el resto del ordenamiento jurídico y accesible para su
conocimiento público.
El principio de eficiencia se observa en la ausencia de nuevas cargas
administrativas, y en la racionalización de recursos públicos que conlleva la adecuación
de la organización administrativa en materia de contratación.
Esta orden ha sido objeto de informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y ha sido informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Junta de contratación y de la Mesa
única de contratación del Ministerio de Sanidad, así como la regulación de sus
respectivos ámbitos de actuación, composiciones, funciones y regímenes de
funcionamiento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la actividad de
contratación de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de
Sanidad.
Artículo 2. Creación de la Junta de contratación.
1. Se crea la Junta de contratación del Ministerio de Sanidad, en virtud del
artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 53
Lunes 3 de marzo de 2025
Sec. I. Pág. 28860
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE SANIDAD
4168
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de
Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y
funciones.
El artículo 323.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,
establece que en los departamentos ministeriales podrán constituirse Juntas de
Contratación, que actuarán como órganos de contratación, con los límites cuantitativos o
referentes a las características de los contratos que determine la persona titular del
departamento, en los contratos cuyos tipos se detallan en dicho artículo. Asimismo, su
artículo 326 establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas
estarán asistidos por una mesa de contratación como órgano de asistencia técnica
especializada cuando la competencia para contratar no corresponda a una Junta de
Contratación.
Esta norma responde a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En particular, cumple con los principios de necesidad y
eficacia, ya que permite que el Ministerio de Sanidad cuente con una Junta de
contratación y Mesa única de contratación adecuadas para el desempeño de las
funciones de contratación que garantizan la prestación eficaz de sus servicios.
Asimismo, el principio de proporcionalidad queda garantizado al contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad y función de los órganos colegiados de
contratación. La seguridad jurídica y la transparencia se ven igualmente respetadas, al
ser la orden coherente con el resto del ordenamiento jurídico y accesible para su
conocimiento público.
El principio de eficiencia se observa en la ausencia de nuevas cargas
administrativas, y en la racionalización de recursos públicos que conlleva la adecuación
de la organización administrativa en materia de contratación.
Esta orden ha sido objeto de informe previo de la Junta Consultiva de Contratación
Pública del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 328.3.c) de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y ha sido informada por la Abogacía del Estado en el
Departamento.
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Objeto y ámbito de aplicación.
1. Esta orden tiene por objeto la creación de la Junta de contratación y de la Mesa
única de contratación del Ministerio de Sanidad, así como la regulación de sus
respectivos ámbitos de actuación, composiciones, funciones y regímenes de
funcionamiento.
2. Queda excluida del ámbito de actuación de dichos órganos la actividad de
contratación de los organismos públicos vinculados o dependientes del Ministerio de
Sanidad.
Artículo 2. Creación de la Junta de contratación.
1. Se crea la Junta de contratación del Ministerio de Sanidad, en virtud del
artículo 323 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la
cve: BOE-A-2025-4168
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Artículo 1.