Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Contratación administrativa. (BOE-A-2025-4168)
Orden SND/196/2025, de 25 de febrero, por la que se crean la Junta de Contratación y la Mesa Única de Contratación, y se regula su composición y funciones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 53

Lunes 3 de marzo de 2025

Sec. I. Pág. 28867

que verse el diálogo o la asociación para la innovación, designadas por el órgano de
contratación a través del pliego de cláusulas administrativas particulares, en número
igual o superior a un tercio de los componentes de la mesa, participando en las
deliberaciones con voz pero sin voto.
5. La Mesa única de contratación puede constituirse y funcionar tanto de modo
presencial como a distancia, utilizando medios electrónicos, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 10. Secretarías de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación.
Las secretarías de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación
prestarán el apoyo administrativo necesario para el adecuado desarrollo de las funciones
de ambos órganos colegiados y ejercerán las siguientes tareas:
a) Recibir los actos de comunicación de los miembros con estos órganos
colegiados, ya sean notificaciones, propuestas, peticiones de datos, rectificaciones o
cualquiera otra clase de escritos que los que deban tener conocimiento.
b) Recibir, tramitar, preparar y llevar el seguimiento de todos los asuntos que hayan
de ser tratados por la Junta de contratación y la Mesa única de contratación.
c) Realizar las actuaciones precisas para el cumplimiento de los acuerdos
adoptados en las distintas sesiones.
d) Redactar las actas y los acuerdos que hayan de ser sometidos a la aprobación
de la Junta de contratación y de la Mesa única de contratación.
e) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado,
certificar las actuaciones de este y garantizar que los procedimientos y reglas de
constitución y adopción de acuerdos son respetadas.
f) El apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en ejecución de las
directrices establecidas por la Junta de contratación.
g) En general, todas aquellas otras funciones que contribuyan a la consecución de
los fines y objetivos de los órganos colegiados regulados en esta orden y las que
correspondan a las secretarías de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y sus
normas de desarrollo, y con lo previsto en los artículos 16 y 19.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
Disposición adicional primera.

No incremento del gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y
materiales existentes en el Ministerio de Sanidad y en ningún caso podrán generar
incremento de gasto público.
Disposición adicional segunda.

Referencias a órganos y unidades administrativas.

Disposición transitoria única.

Sucesión de órganos.

1. Los expedientes de contratación iniciados con anterioridad a la entrada en vigor
de esta orden mantendrán hasta su finalización, los órganos de contratación y de
asistencia que les correspondiera en el momento de su inicio.
2. A los efectos previstos en esta disposición, los expedientes de contratación se
considerarán iniciados cuando se hubiera aprobado el acuerdo de inicio del expediente.

cve: BOE-A-2025-4168
Verificable en https://www.boe.es

En caso de suprimirse órganos o unidades administrativas de los que se citan en
esta orden ministerial, como consecuencia de posteriores modificaciones de la estructura
orgánica del Departamento, las referencias que se hacen a los mismos se entenderán
realizadas a aquellos órganos o unidades administrativas que asuman sus
competencias.